Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370381158

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Abril de 2012

Fecha12 Abril 2012
Número de expediente1100102030002012-00408-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)

Ref: Exp. N° 1100102030002012-00408-00 1. Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de la Niñez y la Adolescencia de Lambaré (Paraguay), mediante la cual declaró el divorcio vincular de los esposos E.A.L.F. y A.M.G.F., por la siguiente razón:

No aparece prueba de que la decisión objeto de homologación se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.

El hecho de que del aludido fallo se haya tomado nota marginal en el acta de matrimonio de los cónyuges divorciados, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de su parte resolutiva, no es prueba de la firmeza del mismo, puesto que aunque en principio ninguna providencia judicial surte efectos mientras no esté ejecutoriada, lo cierto es que algunos sistemas jurídicos contemplan ciertas excepciones, conforme acontece en el ordenamiento patrio, así por ejemplo en las apelaciones...

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