Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370381166

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Abril de 2012

Fecha12 Abril 2012
Número de expediente59789
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 123 Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional contra el fallo de tutela proferido el 23 de marzo último por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, al hábeas data y a la igualdad de F.E.O.O.. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

F.E.O.O. reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al hábeas data y al trabajo, pues considera que la Policía Nacional los vulneró al emitir el certificado de antecedentes judiciales con la consigna “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”, que en su opinión impide la reinserción social y contraviene los postulados de un Estado Social de Derecho.

Así mismo, expone que el 15 de agosto de 2011, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, decretó la extinción de la condena que le había sido impuesta por el Juzgado 6º Penal del Circuito del mismo lugar.

Así las cosas, solicita el amparo para los derechos fundamentales y, en consecuencia, peticiona que se guarde la información en una base de datos especial para requerimientos judiciales y no para particulares.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 15 de marzo último el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular al Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

  1. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad manifiesta que ejecutó la sentencia en contra de F.E.O., la cual fue declarada prescrita el 12 de agosto de 2011, por lo que se ordenó el archivo definitivo del proceso y se enviaron las comunicaciones para la cancelación de los pendientes respectivos a las respectivas entidades.

  2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial indica que el Juzgado 6º Penal del Circuito fue incorporado al Sistema Penal Acusatorio y que los procesos ya terminados fueron enviados al Archivo Central.

  3. La Policía Nacional refiere que el accionante registra la extinción de la condena referida por el accionante, acorde con los artículos 29, numeral 4 del Decreto 643 de 2004 y 3 del Decreto 3738 de 2003.

    Seguidamente, alude a las funciones impuestas por el Decreto 0233 de Febrero 1° de 2012, de conformidad con las cuales actualiza los archivos legales acorde a las comunicaciones recibidas de las autoridades judiciales. En el mismo sentido, recuerda que el Certificado Judicial fue suprimido por el Decreto 0019 de 2012, el cual era expedido al titular quien decidía si lo daba a conocer; además, que ese documento se encontraba sometido a la reserva de la información, en tanto que la consulta de antecedentes judiciales la puede realizar cualquier persona, tal como lo dispone la normatividad enunciada; motivo por el cual la información allí contenida debe ser cierta indicando la presencia o ausencia de antecedentes judiciales, conforme lo impone el artículo 248 de la Constitución Política.

    Finalmente, asegura que ocultar los antecedentes penales de una persona y certificar que no los registra, equivale a borrar su pasado delictivo e impedir la verificación de su ausencia para acceder a un cargo público o evitar el incremento de vulneración de derechos fundamentales de terceros o el riesgo en las empresas.

  4. El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo constitucional solicitado. En sustento, invocó el contenido del artículo 15 de la Carta Política y de la jurisprudencia reiterada en punto de la información registrada por las entidades, la cual debe ser veraz, imparcial, completa, suficiente y no puede lesionar derechos fundamentales.

    Con base en lo anterior, destacó que si bien es cierto la información reflejada en el reporte resulta veraz por cuanto ORTEGA OLARTE posee un antecedente según lo indica el artículo 248 de la Constitución Política, no lo es menos que la condena que lo constituye fue extinguida el 12 de agosto de 2011 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, “de manera que la permanencia de aquel reporte en la consulta de Antecedentes Judiciales que se obtiene de la página Web de la Policía Nacional, a través de un texto diferenciado, conlleva una suerte de odiosa segregación de las personas que habiendo sido condenadas y cumplieron su deuda con la sociedad, aspiran reinsertarse a aquella ingresando al tráfico laboral, pues la praxis enseña que la inmensa mayoría...

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