Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370381898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2012

Fecha18 Abril 2012
Número de expediente36087
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36087

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

J.L.B.M.

Aprobado acta No. 139

Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil doce

VISTOS

Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de casación discrecional interpuesta por el defensor de J.O.V.E., quien fuera declarado autor penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador mediante sentencia de segunda instancia proferida el 11 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la calendada el 23 de junio anterior por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad.

HECHOS

Se demostró en desarrollo de la actuación que J.O.V.E., en calidad de representante legal de la empresa ‘AFLUENTES S.A.’ realizó operaciones comerciales que generaron retención en la fuente por los periodos discriminados a continuación y presentó las declaraciones respectivas ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mas no consignó tales sumas ni en la oportunidad consagrada en la ley, ni en ninguna otra, sin causa alguna atendible, así:

|Año y periodo |Valor impuesto en $ |

|2001 febrero | 4.927.000 |

|2001 abril | 2.739.000 |

|2001 mayo | 7.691.000 |

|2001 junio | 4.694.000 |

|2001 julio | 12.197.000 |

|2001 agosto | 8.585.000 |

|2001 septiembre | 5.517.000 |

|2001 octubre | 10.004.000 |

|2001 noviembre | 9.894.000 |

|2001 diciembre | 4.591.000 |

|2002 enero | 2.558.000 |

|2002 febrero | 2.069.000 |

|2002 marzo | 2.681.000 |

|2002 abril | 6.207.000 |

|2002 mayo | 3.357.000 |

|2002 junio | 9.620.000 |

|2002 julio | 4.866.000 |

|2002 agosto | 7.255.000 |

|2002 septiembre | 6.177.000 |

|2002 octubre | 6.626.000 |

|2002 noviembre | 6.301.000 |

|2002 diciembre | 5.819.000 |

|Total | 134.645.000 |ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

  1. Con fundamento en la denuncia formulada el 31 de octubre de 2003 por la División Jurídica Tributaria de la DIAN, la fiscalía 219 de Bogotá declaró abierta la instrucción[1] y dispuso vincular mediante indagatoria a J.O.V.E., diligencia llevada a cabo el 10 de marzo de 2004[2] en desarrollo de la cual se le formuló imputación jurídica por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

    Su situación jurídica no fue resuelta en virtud del quantum punitivo establecido para la citada infracción cuyo mínimo es inferior a cuatro años de prisión, de suerte que llevado a cabo el recaudo de pruebas y vencido el término de instrucción, el 14 de julio de 2005 se clausuró el ciclo investigativo[3], decisión que fue impugnada por la defensa y confirmada por la fiscalía mediante resolución interlocutoria del 11 de octubre siguiente[4].

    El 15 de marzo de 2006 se profirió resolución de acusación en contra de J.O.V.E. como probable autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador[5], determinación apelada por la defensa y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de julio de 2007[6].

  2. El juicio se surtió en el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, cumpliéndose en debida forma la audiencia preparatoria y de juzgamiento[7].

  3. En acatamiento del Acuerdo 6691 expedido el 2 de marzo de 2010 por el Consejo Superior de la Judicatura, correspondió proferir la sentencia de primera instancia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de descongestión, autoridad que el 23 de junio siguiente condenó a J.O.V.E. a 40 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $229.188.000, como autor culpable de la conducta punible por la cual se le radicó en juicio criminal[8]. En la misma decisión se negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y se le otorgó el substituto de la prisión domiciliaria.

  4. El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 11 de octubre de 2010[9] desató el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el fallo de primera grado, impartiéndole confirmación integral, decisión que es objeto del recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA

    Invocando la casación discrecional, el demandante solicita la intervención excepcional de la Corte a fin de lograr el desarrollo de la jurisprudencia a través de un pronunciamiento de autoridad que precise la naturaleza dolosa del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, como también para que se den pautas a los operadores judiciales acerca de la procedencia de aplicar las causales de...

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