Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370381910

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2012

Número de expediente59749
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 140

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de B.P.A., contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2012, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y favorabilidad laboral, entre otros.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. B.P.A., a través de apoderada instauró demanda laboral contra el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, para que fuera condenada a reconocerle y pagarle la reliquidación pensional conforme lo consagra el artículo 20 del Decreto 758 de 1990, en cuanto edad, semanas y monto, utilizando una tasa de remplazo del 90%, sobre el ingreso base de liquidación. En forma subsidiaria, solicitó que le fuera reliquidada, conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, que le posibilita un porcentaje de pensión del 82% y no del 75% que le fue reconocido. También solicitó se reliquidara el IBL – Ingreso Base de Liquidación.

  2. De ella conoció en primera instancia el Juzgado Veintiuno Laboral Adjunto del Circuito de Cali, el cual mediante sentencia del 20 de septiembre de 2011, resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas y condenó en costas a la parte actora; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante confirmó el fallo de primera instancia.

  3. Como quiera que B.P.A., considera que la providencia proferida por el Tribunal incurrió en flagrantes equivocaciones, pues si bien “el Tribunal accionado estudia el caso, bajo la óptica de la Ley 100 de 1993 (petición subsidiaria), y aunque reconoce que está si es aplicable a su caso, yerra al señalar que conforme a esta ley, la tasa de reemplazo es del 65% y no del 82% pretendido; y respecto a la pretensión de ser corregidas las inconsistencias que presentaba el calculo del IBL –Ingreso Base de Liquidación-, al no incluir la totalidad de los salarios o rentas sobre las cuales cotizó mi mandante, al igual que el a quo, también omitió pronunciarse”. [1] S. se deje sin efecto las decisiones judiciales cuestionadas. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, notificó la...

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