Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370382042

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2012

Número de expediente58219
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 140

Bogotá, D.C., abril dieciocho (18) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado de L.C.B.B., frente a la sentencia proferida el 28 de febrero de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó por improcedente la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito, autoridades con sede en Bogotá, y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Oficina de Depósitos Judiciales.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que L.C.B.B. instauró demanda contra la sociedad Panamericana Librería y P.S.A., para que fuera condenada al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, así como la indemnización por lactancia y moratoria, y la reliquidación de prestaciones sociales -primas, vacaciones, entre otras-.

  2. De ella conoció el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante providencia fechada 17 de noviembre 2010 absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones elevadas por el demandante.

  3. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 25 de mayo de 2011 revocó parcialmente el fallo de primera instancia, y en su lugar, condenó a P.L. y P.S.A. al pago de la indemnización por despido indirecto, así como reliquidar las sumas de dinero reconocidas por concepto de cesantía, prima de servicios y vacaciones. En lo demás lo confirmó.

  4. Inconforme con la valoración probatoria efectuada por los falladores de instancia, L.C.B.B. por intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque la sociedad demandada no fue condenada al pago de la indemnización por lactancia y moratoria “que también fueron solicitadas con la demanda y objeto del recurso de apelación, las cuales ni siquiera tuvieron pronunciamiento”.

    También, se quejó del trámite surtido por parte del Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y de la Dirección de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respecto a la conversión del título de depósito judicial a través del cual la sociedad Panamericana Librería y P.S.A., consignó a favor de su asistida el valor de las condenas impuestas, situación que ha impedido efectuar el respectivo cobro.

  5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite al Tribunal accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  7. El doctor L.D.G.G., Juez Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá frente a las decisiones judiciales objeto de queja se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno.

    No obstante, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque ha sido diligente en adelantar los trámites pertinentes ante la Oficina de Depósitos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para la conversión del título judicial a que hizo referencia el apoderado de la demandante, tanto así que:

    “…el valor del depósito (una vez realizado el correspondiente fraccionamiento para ajustarlo al valor de la condena impuesta) le fue cancelado directamente a la demandante el 3 de febrero de 2012, mediante orden de pago con número de oficio 11001205000100000000001, razón de más para no proceder a declarar la tutela, por presentarse un hecho superado respecto del pago del correspondiente depósito”.

    A su respuesta anexó copia de los documentos que soportan su dicho.

  8. El apoderado de la sociedad Panamericana Librería y P.S.A. se opuso a las pretensiones de la demandante por considerar que la decisión del Tribunal accionado estuvo ajustada a derecho, además siempre estuvo asistida por un profesional del...

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