Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2012
Fecha | 26 Abril 2012 |
Número de expediente | 1100102030002012-00664-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., veintiséis de abril de dos mil doce
R.. Exp.: 11001-02-03-000-2012-00664-00
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós de Familia de Bogotá y Octavo de Familia de Cali, dentro del proceso ejecutivo de la referencia.
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M.C.G. promovió proceso ejecutivo de alimentos en contra de C.W.M.V., a fin de obtener el recaudo de las sumas de dinero cuyo pago ordenó el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá en la sentencia de 23 de febrero de 2011, dictada dentro del proceso de divorcio surtido entre las mismas partes.
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El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, despacho que mediante auto de 21 de septiembre de 2011 se declaró incompetente para conocer del proceso por considerar que de conformidad con el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario llamado a conducir el litigio es el juez del domicilio del demandado, que para el caso es el de Cali, pues se trata del cobro de alimentos de una persona capaz. Por tal motivo rechazó la demanda y dispuso su remisión a la Oficina Judicial de esa ciudad para que procediera a realizar el reparto respectivo [Folio 12].
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Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Octavo de Familia de Cali, quien, a su vez, se declaró incompetente tras señalar que según el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución debía ser adelantada por el juez de familia de Bogotá, toda vez que fue quien profirió la condena cuyo pago se pretende.
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Al tenor de lo estipulado por el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil -modificado por el artículo 35 de la Ley 794 de 2003-,
“Cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor deberá solicitar la ejecución, con base en dicha sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. No se requiere formular demanda, basta la petición para que se profiera el mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de aquella y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar...
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