Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370383490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Abril de 2012

Número de expediente59556
Fecha26 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 151-

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por F.L.H.O., a través de apoderado judicial, contra el fallo del 27 de febrero del año en curso, en virtud del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. concedió la acción de tutela instaurada por la señora M.L.P.L..

ANTECEDENTES
  1. - Fundamentos de la acción

    M.L.P.L. presentó acción de tutela contra los Juzgados 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías y 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de P., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada. Estos son los argumentos de su demanda:

    1.1.- Adquirió por compraventa y escritura pública No. 1356 el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-52075 de la ciudad de P..

    1.2.- El inmueble de su propiedad fue hipotecado por medio de escritura pública No. 0453 del 14 de febrero de la Notaría Sexta del Círculo de P. a favor de F.L.H.O.. Posteriormente, a través de escritura pública No. 0757 del 13 de marzo del mismo año se canceló la hipoteca y se formalizó la venta al mismo señor ante la Notaría referida. En los dos actos públicos actuó una persona que dijo ser M.L.P.L..

    1.3.- Instaurada la correspondiente denuncia penal, la Fiscalía 11 Unidad de Indagación Preliminar[1], que conoce actualmente del caso, ordenó hacer una prueba grafológica a las escrituras públicas, obteniendo como resultado que la huella impresa que aparece en ellas (0453 y 0757) no corresponde a la de la señora P.L., con lo cual se pudo comprobar la falsedad.

    1.4.- De acuerdo con lo anterior, el F. mencionado solicitó convocar a una audiencia preliminar ante el juez de control de garantías con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004, para obtener la cancelación por nulidad de las escrituras públicas así como la anulación de las anotaciones 15 y 16 registradas en al folio de matrícula inmobiliaria No. 290-52075[2].

    1.5.- Afirma que después de casi cuatro años de investigación y ante la dificultad de determinar cuál fue la persona que suplantó a la accionante, no puede esperar una sentencia condenatoria, que en sí nunca va a tener lugar. Sustenta su requerimiento en la sentencia C-060 de 2008 de la Corte Constitucional, la que considera dejó una puerta abierta para que las pruebas obtenidas dentro de la investigación, sean presentadas en este caso ante el juez de garantías, cuando las mismas lleven al convencimiento de un actividad delictiva, se proceda a la cancelación de los registros fraudulentos.

    1.6.- Explica que la Juez 5ª Penal Municipal con funciones de control de garantías de P. negó la solicitud por considerar que con la cancelación se podían afectar los derechos del señor F.L.H.O., a quién reconoció como tercero de buena fe calificada.

    Esta decisión fue confirmada el 25 de enero de 2012 por el Juzgado 2º Penal, bajo el argumento que si bien está demostrado que la escritura No. 0453 es espuria y contiene manifestaciones falsas, lo cierto es que no es procedente ordenar la cancelación de los títulos fraudulentos y su registro porque ello, según la sentencia C-060 de 2008 de la Corte Constitucional, se debe ordenar en la providencia que ponga fin al proceso para que todas las personas que pudieran resultar afectadas ejerzan el derecho de defensa. Sugirió la funcionaria que, en atención a los perjuicios que se están causando, la interesada promueva un proceso civil donde reclame la cancelación de los títulos.

    La señora PINILLO LOZADA solicita que se ordene la anulación de las escrituras públicas Nos. 0453 y 0757, así como la cancelación del registro en la matrícula inmobiliaria No. 290-52075 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de P..

  2. La respuesta

    El señor F.L.H.O., por intermedio de abogado, presenta un escrito con observaciones frente a la tutela interpuesta. Aduce que dentro de la investigación quedó demostrado que de ser indiciado pasó a ser una víctima más, ya que actuó de buena fe cuando constituyó la hipoteca del inmueble y la posterior compraventa. Añade que no se puede ordenar la cancelación de tales actos en aras de restituir los derechos de la accionante, puesto que en su calidad de víctima quedaría desprotegido.

    En consecuencia, solicita que se protejan sus derechos y se suspendan los efectos dispositivos sobre el inmueble.

    EL FALLO IMPUGNADO

    El a-quo concede el amparo de los derechos invocados con apoyo en los siguientes argumentos:

  3. Una vez escuchada la grabación del CD que envió la Juez 5ª Penal Municipal, se concluye que la negativa a disponer la cancelación de los títulos cuestionados radica en la configuración de un tipo penal, según el material probatorio presentado por la fiscalía.

    2- Las decisiones...

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