Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370383542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Abril de 2012

Número de expediente60182
Fecha26 Abril 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 151

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por FERNANDO SOLARTE BARRERA contra el fallo de tutela proferido el 26 de marzo último por el Tribunal Superior de Cali, que negó por improcedente el amparo para los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, al buen nombre, al hábeas data y al trabajo presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión y la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

F.S.B. reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, al buen nombre, al hábeas data y al trabajo, pues considera que la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión los vulneró al emitir el certificado de antecedentes judiciales con la consigna “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”, a pesar de que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali extinguió la condena proferida en su contra por el Juzgado 31 Penal Municipal del mismo lugar, mediante auto interlocutorio de 26 de marzo de 1999, pues en su opinión el certificado judicial así expedido, sugiere la existencia de antecedentes penales por una condena ya cumplida.

Así mismo, expone que por lo anterior no ha podido conseguir trabajo y que a pesar de solicitar a las demandadas eliminar dicho reporte, no ha conseguido resultados positivos; argumentos con los cuales solicita el amparo para los derechos fundamentales y, en consecuencia, peticiona se expida un nuevo certificado judicial en el que se excluya la información relacionada con la existencia de antecedentes penales.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Por auto del 12 de marzo último el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

  2. La Policía Nacional refiere que el accionante registra la extinción de la condena conforme lo indicó, acorde con los artículos 29, numeral 4° del Decreto 643 de 2004 y del Decreto 3738 de 2003.

    Seguidamente, alude a las funciones impuestas por el Decreto 0233 de Febrero 1° de 2012, de conformidad con las cuales actualiza los archivos legales acorde a las comunicaciones recibidas de las autoridades judiciales. En el mismo sentido, recuerda que el Certificado Judicial fue suprimido por el Decreto 0019 de 2012, el cual era expedido al titular quien decidía si lo daba a conocer; además, que ese documento se encontraba sometido a la reserva de la información, en tanto que la consulta de antecedentes judiciales la puede realizar cualquier persona, tal como lo dispone la normatividad enunciada; motivo por el cual la información allí contenida debe ser cierta indicando la presencia o ausencia de antecedentes judiciales, conforme lo impone el artículo 248 de la Constitución Política.

    Finalmente, asegura que ocultar los antecedentes penales de una persona y certificar que no los registra, equivale a borrar su pasado delictivo e impedir la verificación de su ausencia para acceder a un cargo público o evitar el incremento de vulneración de derechos fundamentales de terceros o el riesgo en las empresas.

  3. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad manifestó que ejecutó la sentencia en contra de F.S.B., la cual fue declarada extinta el 26 de marzo de 1999.

  4. El Tribunal Superior de Cali denegó el amparo solicitado, pues consideró que atendido el sentido literal de la consigna “no es requerido por autoridad judicial”, ello no significa que posea antecedentes penales. En el mismo sentido, aseguró que la pretensión del accionante implicaría desconocer la función asignada por la Constitución a las accionadas, traducida en mantener vigente las bases de datos y el archivo judicial de los asociados.

    Concluye que los antecedentes penales por condenas extinguidas deben permanecer como anotaciones en los...

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