Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Abril de 2012
Fecha | 19 Abril 2012 |
Número de expediente | 59682 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA No. 141-
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012)
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación formulada por el Subdirector Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, contra el fallo del 10 de febrero de 2012, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla tuteló el derecho fundamental de petición a la accionante Mayo I.V.C..
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
“La accionante manifiesta que a través de Resolución 001362 de 15 de noviembre de 2011, el Ministerio de la Protección Social, reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente de la señora Mayo I.V.C. y a su menor hijo R.E.C.V., en calidad de compañera permanente de su hijo, respectivamente, del señor R.E.C.B., quien en vida gozaba de pensión de jubilación por parte de la extinta empresa Puertos de Colombia.
De la Resolución respectiva, informa la poderdante, se notificó y renunció a los recursos de ley con el fin de obtener la ejecutoria del acto para su posterior aprobación por el Coordinador General y la inclusión en la nómina de pensionados, sin embargo, aún no se ha efectuado en la nueva entidad Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, lo pertinente para evitar un daño irremediable a su poderdante y su hijo, por cuanto, se les está afectando su mínimo vital.”
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal concedió el amparo el derecho de petición bajo el siguiente entendido:
“Ahora bien, analizando la presente demanda constitucional, se puede evidenciar, que las autoridades accionadas, no respondieron al requerimiento ordenado por este despacho con ocasión a la presente acción; de esta manera y en atención a la presunción de veracidad, la cual establece que, cuando la autoridad pública contra la que se dirige la acción no contesta el requerimiento que le hace el juez de instancia con el fin de que de contestación a los hechos expuestos en la tutela, ni justifica tal omisión, opera para el caso, la presunción de veracidad de los hechos narrados por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991”.
Es por ello, que ordenó a la autoridad accionada...
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