Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370383914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Abril de 2012

Fecha19 Abril 2012
Número de expediente37593
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación N° 37593

Acta N° 31

B.D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por R.E.M. contra el fallo de 22 de febrero 2012, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la acción de tutela que el arriba citado promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, extensiva al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Solicitó el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, así como a los principios de buena fe y lealtad procesal, presuntamente vulnerados por los accionados.

Apoyó la acción en que dentro del trámite de la acción ejecutiva que le promovió L.B.A.V., con base en el laudo arbitral de 22 de septiembre de 2009, proferido por el Tribunal de Arbitramento, del cual conoció el Juzgado Octavo Civil del Circuito de B., éste dictó sentencia el 23 de agosto de 2011, en la que declaró no probadas las excepciones que formuló, denominadas cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, y dispuso seguir adelante la ejecución; que la apeló, y por fallo del 6 de diciembre de 2011, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la confirmó; que el 15 de diciembre de 2011, solicitó la aclaración, complementación y adición de la providencia, pero el Despacho se abstuvo de hacerlo.

Aseguró que el Tribunal violó el debido proceso al hacer una errónea valoración del juicio, pues no se pronunció respecto de los argumentos jurídicos expuestos relacionados con las constancias secretariales, que son el requisito fundamental para que el título (laudo arbitral) preste mérito ejecutivo; que obran dos constancias secretariales, en la primera, no se consignó la ciudad ni la fecha, no dice que es primera copia, como tampoco que presta mérito ejecutivo y que se encuentra ejecutoriada, mientras que la segunda “está suscrita por la ex secretaria del Tribunal y no por la secretaria…para la fecha en que se dice haberse suscrito la constancia (2 de agosto de 2010) y se advierte que la letra es totalmente diferente a la anterior e incluso al parecer la firma es diferente (sic) es decir advierto que no tiene los mismos rasgos de la anterior y no tiene...

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