Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 372690986

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2012

Fecha09 Mayo 2012
Número de expediente60310
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 177.

Bogotá, D.C., nueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por J.A.O.O., en garantía de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, a cuyo trámite se dispuso la vinculación del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y la FISCALÍA 24 DE LA UNIDAD NACIONAL BACRIM con sede en esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que mediante sentencia del 26 de mayo de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, condenó, entre otras personas, al señor J.P.O.O. a la pena principal de 146 meses de prisión y multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura por el equivalente a 1.731 salarios mínimos mensuales de 2009, por haberse declarado penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

    1.2. Al ser recurrida la anterior decisión por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, y en específico por el defensor del accionante, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de auto del 23 de marzo de 2012, declaró la nulidad de todo lo actuado, incluso, a partir de la sentencia de primer grado, disponiendo la remisión de las diligencias al despacho de origen para que procediera a la emisión de un nuevo fallo, pues concluyó que:

    “… el juez fallador al omitir la consideración alguna sobre los elementos de convicción que lo llevaron a establecer los elementos de las conductas punibles a que hace referencia este proceso, o sobre otras decisiones tales como la orden de compulsa de copias para el inicio del proceso de extinción de dominio sobre los bienes incautados, violentó la estructura de la sentencia y el proceso mismo, razón por la cual, evidentemente, iterase, nada contrario puede concluirse a que la irregularidad que pregona la Sala conlleva a la declaratoria de nulidad de lo actuado, a partir de la Sentencia proferida por el señor Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, disponiéndose la remisión de las diligencias al despacho de origen para que procesa a emitir una nueva sentencia, respetando la estructura del debido proceso.”

  2. Ahora el señor O.O., en ejercicio de la acción constitucional, estima vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en virtud de la solicitud de nulidad emitida por la Corporación accionada, ya que, en su criterio, la invalidez de lo tramitado debió...

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