Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 372691138

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2012

Número de expediente1100102030002012-00638-00
Fecha16 Mayo 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012). Ref.: Exp.No.1100102030002012-00638-00 Sería del caso resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia de Barranquilla y Promiscuo de Familia de Frontino, si no fuera porque se observa que fue planteado en forma anticipada.

ANTECEDENTES
  1. - J.A.C.C., por conducto de apoderada, demandó la declaración de muerte por desaparecimiento de C.A.C.C., de quien afirmó que no tenía su domicilio ni el asiento principal de sus negocios en un lugar determinado (hecho tercero) y que las noticias finales que tuvieron sus familiares fueron en el sepelio de su progenitora, el 20 de marzo de 1980; además, en el acápite respectivo manifestó que “por la naturaleza de la pretensión y por no conocer el lugar del último domicilio del presunto desparecido” y estar él como peticionario domiciliado en Barranquilla, el conocimiento correspondía al juez de familia de esta ciudad, a quien dirigió el libelo (folios 1 al 3, C.1).

  2. - El escrito fue repartido a la Juez Segunda, quien lo inadmitió en procura de precisión sobre dónde fueron las exequias de la madre de Castrillón Cifuentes y en qué sitio se encontraba éste la postrera ocasión en que se tuvieron noticias suyas, a lo cual el gestor se limitó a reiterar lo ya dicho.

  3. - La juzgadora rechazó la demanda y la remitió a su homóloga en Frontino, aduciendo que a ésta competía tramitarla en virtud de que en ese lugar fue visto por última vez el nombrado desparecido.

  4. - La receptora no se avino a tal criterio, porque consideró que en esa especie de trámite la competencia es privativa y, por ende, se fija por “el último domicilio del desaparecido”, que el demandante omitió señalar.

Con sustento en esa argumentación propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES
  1. - El artículo 23 del Código de Procedimiento Civil contempla los factores para determinar con precisión a qué autoridad toca el conocimiento de cada litigio en particular; es así como en su numeral 19, literal b) prevé que “De los (asuntos) de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional…”, precepto que armoniza plenamente con lo dispuesto en el numeral 1 del...

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