Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 372692258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Mayo de 2012

Número de expediente60278
Fecha10 Mayo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 178

Bogotá, D.C., mayo diez (10) de dos mil doce (2012).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de los accionantes H.A.L.Z. y L.G.L.P., contra la decisión adoptada el 13 de abril de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a los Juzgados Promiscuo Municipal de San Jerónimo (Antioquia) y Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que el día 15 de octubre de 2011, se practicaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Fe de Antioquia, audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en desarrollo de las cuales se comunicó, entre otros, a los señores H.A.L.Z. y L.G.L.P., los cargos por los delitos de secuestro simple, porte de armas de fuego y lesiones personales, al paso que se les impuso medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 9 de febrero del presente año, la Fiscalía Sexta Seccional presentó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y en audiencia programada para la formulación material de la acusación el 1º de marzo, el defensor solicitó nulidad por vulneración al debido proceso y derecho de defensa, pedimento resuelto desfavorablemente por lo que se interpuso el recurso de apelación siendo concedido en el efecto suspensivo, sin que a la fecha de presentación de la acción constitucional se haya resuelto.

Entretanto, el día 7 de marzo de 2012 ante el Juzgado Promiscuo

Municipal de San Jerónimo (Antioquia), se practicó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos (Artículo 317-4º de la Ley 906 de 2004), elevada por el defensor de H.A.L.Z. y L.G.L.P., quien sustentó su solicitud manifestando que desde la fecha de formulación de imputación a la de presentación del escrito de acusación habían transcurrido 118 días superando el tiempo estipulado por la norma, solicitud negada por el operador judicial y confirmada el 23 de marzo del presente año, por el Juez Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.

En tales condiciones, los ciudadanos en mención por intermedio de apoderado judicial acuden al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad que consideran trasgredidos, en virtud de las decisiones emitidas por los Juzgados Promiscuo Municipal de San Jerónimo y Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.

Como sustento de la demanda, señala el libelista, que las decisiones proferidas por los despachos judiciales accionados constituyen una vía de hecho, en tanto no se realizó el estudio adecuado de la normatividad aplicable al asunto y se apoyó equivocadamente en las previsiones del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal y no en el...

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