Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 372692442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Mayo de 2012

Número de expediente59971
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 175

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el ciudadano I.D.J.J.Z., reclamando el amparo al derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta.

ANTECEDENTES
  1. El señor I.D.J.J.Z., instauró denuncia penal en contra del señor M.A.C.D. y L.D.L.R., por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

  2. De tales hechos correspondió conocer a la Fiscalía 34 Seccional, hoy 14 Seccional del Distrito judicial de S.M., autoridad que mediante resolución de 23 de marzo de 2011 denegó la preclusión de la investigación, decisión que al ser impugnada, fue revocada en todas sus partes por la Fiscalía Cuarta delegada ante el Tribunal Superior del mismo distrito judicial, mediante decisión de 30 de diciembre siguiente.

  3. La Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, a través de decisión del 27 de febrero de 2012, resolvió el recurso de reposición interpuesto y decidió no reponer la providencia de 30 de diciembre de 2011, manteniendo la decisión incólume.

    Señaló como fundamento de su decisión, que en lo que se refiere a la desestimación que hace la parte civil de la ocurrencia de la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, en relación con la conducta desplegada por la señora L.L.R., indica que ya la instancia se había referido al punto al momento de definirle la situación jurídica, argumentando que la misma había actuado de buena fe, exenta de culpa, puesto que desconocía todas las circunstancias que rodearon la venta que hizo el señor M.C.D., “porque no era conocedora del estado anterior que no se le hizo saber el presunto tradente, situación que sí era advertida y conocida por el mismo y será objeto de este pronunciamiento, por lo que no permite medir con el mismo rasero a la procesada y por lo tanto no le son predicables por el momento las exigencias de la norma contenida en el artículo 356 del C.P.P….”.

    Además, que el tipo penal de falsedad en documento privado es de los denominados por la doctrina como de dos actos, puesto que existe como exigencia normativa del mismo que el sujeto activo que participa en la falsificación del documento privado, sea la misma que lo utilice y si bien es cierto que en el año 2009, la señora L.L.R. utilizó la cédula catastral correspondiente al predio del denunciante, ningún conocimiento previo tuvo de tal situación, es por ello, acota la decisión, que el punible tuvo su consumación desde el momento mismo que fue utilizado en una primera ocasión por parte del señor Máximo Campo Díazgranados, vale decir, en...

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