Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 375107998

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012

Número de expediente60235
Fecha17 Mayo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 190.

Bogotá, D.C., diecisiete de mayo de dos mil doce.

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante ARTURO PERLAZA GUERRERO, contra el fallo proferido el 30 de marzo de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida y demás garantías en su condición de desplazado, presuntamente vulnerados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA A PROSPERIDAD, a través de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Como columna vertebral de la solicitud de amparo, se tiene que ARTURO PERLAZA GUERRERO, en su condición de desplazado por la violencia, acudió al mecanismo constitucional en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de continuar percibiendo la ayuda humanitaria a la que tiene derecho, al acceso al proyecto de vida y a la entrega de recursos económicos para acceder a una vivienda digna.

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, negó la solicitud de amparo, pues (i) determinó que la accionada ha dado trámite a las solicitudes que el actor ha elevado en pro de conseguir las ayudas que ha demandado, (ii) la entrega trimestral de la ayuda humanitaria se le ha brindado tanto a él como a su grupo familiar, y (iii) en lo atinente a la atención humanitaria, la misma se encuentra en curso, pues le fue asignado el respectivo turno, el cual no puede ser alterado, toda vez que se correría el riesgo del derecho a la igual que le asisten a otras personas que también ameritan la ayuda que reclama el actor.

  3. Insistiendo en similares consideraciones a las que fueron esbozadas en el libelo de tutela, el actor impugnó el fallo emitido por el Tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Siguiendo el derrotero trazado por la Sala en asuntos de similar connotación fáctica y jurídica al presente[1], se decretará la nulidad de todo lo actuado, por cuanto la competencia para conocer de la presente acción de amparo, en primera instancia, radica en los Jueces Penales del Circuito, en este caso, de la ciudad de Cali.

En efecto, en consonancia con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992[2], para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991. En este contexto, acorde con lo previsto en el artículo 140-2 del C.P.C., el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia.

Ahora bien, frente a la temática que reviste la solicitud de amparo, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3º de la Ley 387 de 1997, es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la atención, protección y estabilización económica de la población desplazada por la violencia.

En desarrollo de este mandato, la mencionada normativa creó el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, por medio del cual se coordina la concesión de ayudas humanitarias de emergencia y otras prerrogativas a los desplazados.

Así las cosas, al tenor del artículo 6° del Decreto 2467 de 2005, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional le correspondía, entre otras funciones, la de coordinar el Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno, prevención, protección, atención humanitaria y reubicación a favor de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus decretos...

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