Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012
Fecha | 08 Mayo 2012 |
Número de expediente | 28724 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No.28724
Acta Nº 15
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por EDUARDO HUERTAS BOTERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las providencias dictadas dentro del incidente de desembargo que adelanta en el proceso ejecutivo seguido por FABIO NEL SERNA contra PROPIEDAD HORIZONTAL URBANIZACIÓN BALCONES DE LA VILLA.
Reclama el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al derecho de defensa, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Señaló que mediante auto del 16 de marzo de 2012, proferido por el Juez Colegiado accionado, se confirmó la decisión de primera instancia, que no tuvo en cuenta la posesión material que ejerce sobre los salones comunales No. 1 y 2, sectores A Y B de la URBANIZACIÓN BALCONES DE LA VILLA, propiedad horizontal, que fueron objeto de medida cautelar en el proceso ejecutivo referido, sin definir de fondo la ilegalidad dicha medida sobre los derechos comunes afectados al uso esencial de la propiedad horizontal.
Afirmó que no tiene deuda alguna con el ejecutante FABIO NEL SERNA, que los salones constituyen áreas de uso común, que los bienes objeto de la medida son inembargables e inalienables por disposición de la Ley 675 de 2001, y constituyen unidades de propiedad horizontal, individuales, independientes y autónomas, con su propia personería jurídica, reglamento y administrador, porque pertenecen al constructor incidentante.
Por lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales vulnerados, decretar la nulidad de los autos proferidos tanto en primera como en segunda instancia en el incidente de desembargo que adelantó, el levantamiento de las medidas cautelares, dejar sin efectos las citadas providencias, y lo actuado en las medidas cautelares que recaen sobre los bienes, para que se adecue el trámite a la legalidad.
TRAMITE IMPARTIDO
Por auto de fecha 30 de abril de 2012, esta Corte avocó el conocimiento, tuvo como prueba la documental aportada, vinculó a los intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral y ordenó notificar a los accionados para que, dentro del término de traslado, se manifestaran sobre los hechos...
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