Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 375109346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2012

Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente60230
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 199-

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por LUZ MARINA CORREDOR ALFARO contra la sentencia proferida el 13 de abril de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual se le negó la solicitud de tutela interpuesta contra la empresa C.I. HOSA S.A (antes AFLORA LTDA. KIMBAYA), la ARP COLPATRIA y el MINISTERIO DEL TRABAJO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad, trabajo, seguridad social, intimidad y debido proceso.ANTECEDENTES

  1. - Hechos y fundamentos de la acción

    1.1.- Refiere la accionante que laboró mediante contrato de trabajo a término fijo al servicio de la empresa AFLORA LTDA. KIMBAYA (hoy C.I. HOSA S.A.), desde el 1 de julio de 2003 hasta el 30 de octubre de 2008, cuando fue despedida de manera unilateral e injustificada por encontrarse en condición de debilidad a consecuencia del deteriorio de su salud.

    Explica que desempeñó el cargo de operaria agrícola, cumpliendo labores de empiole, corte, encanaste, descabece, desyerbe y barrida, las cuales desencadenaron problemas en su salud. El 14 de febrero de 2012 la ARP COLPATRIA dejó constancia en su historial médico de que fue calificada con enfermedad de origen ocupacional (túnel del carpio derecho, epicondilitis media derecha, tendinitis de felxoextensores de pulo derecho).

    1.2.- Afirma que la empresa no solicitó al Ministerio de la Protección Social el permiso que la Ley 361 de 1997 exigió para ordenar su despido, ni este ejerció los controles correspondientes, lo que se tradujo en la violación de sus derechos fundamentales pues desde su despido no ha podido conseguir trabajo alguno ante su delicado estado, más aún cuando desde el 14 de febrero de 2002 la ARP le informó que no tenía cobertura.

    En vista de lo anterior, solicita se ordene su reintegro inmediato a la empresa C.I. HOSA S.A al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y remuneración, acorde con su situación de discapacidad, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de recibir.

    De igual forma, pretende se ordene a la ARP COLPATRIA que asegure la protección inmediata de los servicios de salud que requiere para el tratamiento de su enfermedad profesional.

  2. - Respuestas

    2.1.- Empresa C.I. HOSA S.A.

    El representante legal pide que se niegue la tutela por improcedente.

    Reconoce que la peticionaria laboró desde el 1º de julio de 2003 hasta el 30 de octubre de 2008, cuando se dio por terminado su contrato por vencimiento del término -no por otras razones-, previo el aviso legal de rigor. Aclara que el documento de la ARP COLPATRIA, fechado del 14 de febrero de 2012, corresponde a una solicitud de servicios ambulatorios y...

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