Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 375109518

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2012

Número de expediente60248
Fecha23 Mayo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 199-

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo del dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra el fallo del 17 de abril de 2012, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela interpuesta por Á.G.V. contra aquél y la Administradora de Fondo de Pensiones (A.F.P.) Horizonte Pensiones y Cesantías.

ANTECEDENTES

1.- Hechos y fundamentos de la acción

1.2.- Á.G.V. elevó, el 29 de enero de 2008, solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez o devolución de saldos ante el Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte. La AFP Horizonte, con resolución No. 5247 del 18 de abril de 2008, emitió bono pensional por un valor de $42.502.000, porque al verificar los datos determinó que no reunía los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez.

1.2.- El 7 de octubre de 2008 el señor G.V. solicitó la liquidación y el reconocimiento de un bono pensional complementario, al no haberse incluido el tiempo laborado para la Universidad Nacional de Colombia.

La AFP BBVA Horizonte, con oficio del 14 de noviembre de 2008, informó al actor que era necesario el reintegro de la suma entregada por concepto de devolución de saldos ($42.502.000), para proceder a una nueva liquidación en donde se incluyeran todos los años laborados. En mayo de 2009 requirió nuevamente el reconocimiento del bono complementario, pero se reiteró la exigencia de reembolso de la suma cancelada para atender la solicitud.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2010, nuevamente el señor G.V. solicitó el pago de la suma adeudada y la entidad emitió la misma respuesta, señalando mala fe en su actuación al omitir información en el reporte de historia laboral.

1.3.- El accionante considera que la exigencia de reintegro del dinero entregado constituye vía de hecho por parte de la administradora de pensiones, porque la norma aplicable no tiene como requisito de procedibilidad la devolución de estos para el reconocimiento del bono complementario (Decreto 1748 de 1995, modificado por el Decreto 1513 de 1998).

1.4.- El 12 de noviembre de 2010 informó que no estaba en condiciones económicas de devolver el dinero recibido. Además, solicitó el recálculo del bono para determinar si había lugar a la pensión de vejez o en su defecto que se emitiera el bono complementario. Ante esta solicitud el 6 de diciembre del mismo año la entidad indicó que el bono girado por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tuvo como base la historia laboral por él reconocida previamente; y que estaban actualizándola con los datos aportados del tiempo trabajado con la Universidad Nacional de Colombia.

1.5.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 31 de agosto de 2011, informó a la AFP: i) que el peticionario omitió información al aprobar la historia laboral; ii) que la AFP incurrió en error al solicitar la emisión del bono con la historia laboral incompleta, lo que llevó a la Nación a pagar un mayor valor del que le correspondía; y iii) que para emitir el nuevo bono es necesario el reintegro del dinero pagado -debidamente actualizado hasta el momento en que se haga el reintegro-.

1.6.- El señor G.V. acudió a la acción de tutela aduciendo que la AFP BBVA Horizonte le ha vulnerado sus derechos a la seguridad social, vida y mínimo vital, al exigirle el reintegro de la suma pagada para proceder a expedirle un nuevo bono y al negarse a reconocer el bono complementario por el tiempo laborado con la Universidad Nacional.

Solicitó que se ordenara al R. legal de BBVA Pensiones y Cesantías, junto con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que le reconocieran el bono complementario por el tiempo de trabajo pero no liquidado. Todo ello, con miras a obtener el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.

2. Respuesta de las accionadas

2.1.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Jefe de Oficina de Bonos Pensionales acusó de temerarias las afirmaciones del accionante respecto de la falta de trámite a la solicitud presentada. Señaló que:

i) En el sistema de Bonos Pensionales del Ministerio están registradas tres solicitudes de la AFP Horizonte para la liquidación provisional de un bono complementario a cargo de la Universidad Nacional de Colombia.

ii) La Oficina emitió y pago un bono pensional 100% a cargo de la Nación el 18 de abril de 2008, solicitada por AFP Horizonte y autorizada por el señor G.V., quien aceptó la liquidación provisional al estar ajustada a la historia laboral.

iii) El accionante faltó a la verdad al no informar que en la liquidación provisional faltaban los 10 años que estuvo vinculado con la Universidad Nacional.

iv) A la AFP Horizonte se le informó el procedimiento a seguir para emitir el bono pensional complementario, señalándole que “para...

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