Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377899822

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Mayo de 2012

Número de expediente7340831030012008-00096-01
Fecha25 Mayo 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco de mayo de dos mil doce.

Discutido y aprobado en sesión de 18 de abril de dos mil doce. R.. Exp.: 73408-31-03-001-2008-00096-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la parte actora para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el trece de octubre de dos mil diez por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    L.A.M.R., a través de abogado, promovió proceso de pertenencia en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “Incoder” y demás personas indeterminadas que se crean con derecho de intervenir en el litigio, para que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble descrito en la demanda. [Folio 7, cuaderno 1]

  2. Los hechos

    1. En sustento de sus pretensiones, afirmó que desde hace más de 20 años viene poseyendo en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida, en calidad de señora y dueña, el inmueble llamado “Lote”, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “Potosí”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 352-0009998.

    2. El globo de terreno de mayor extensión fue objeto de decomiso definitivo o extinción de dominio por la Dirección Nacional de Estupefacientes a favor del Estado.

    3. Posteriormente, el inmueble fue “asignado” al Incoder mediante Resolución 023 de 29 de septiembre de 2005. [Folio 126]

    4. La pretensa poseedora ha ejercido actos de señora y dueña tales como ocupar el inmueble, mantenerlo, realizar mejoras y cultivarlo.

  3. El trámite de las instancias

    1. El 24 de junio de 2008 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la parte demandada. [Folio 55]

    2. En su contestación, el Incoder se opuso a las pretensiones y afirmó que el bien disputado pertenece a una entidad de derecho público, por lo que es imprescriptible de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, formuló la excepción que denominó “ausencia de uno de los requisitos axiológicos para la prosperidad de la prescripción adquisitiva de dominio. Imprescriptibilidad de los bienes públicos”. [F. 90]

    3. A su turno, el curador ad litem de los demandados indeterminados contestó la demanda sin proponer excepciones. [Folio 165, cuaderno 1]

    4. El 29 de abril de 2010 se dictó sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por considerar el a quo que el bien materia del litigio no es susceptible de ser ganado por prescripción adquisitiva de dominio, toda vez que pertenece a una entidad de derecho público, de conformidad con lo estipulado por el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor “la declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.” [Folio 695]

    5. Al ser apelada la anterior sentencia, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Civil Familia, mediante providencia de 13 de octubre de 2010.

    Como apoyo de su decisión, el Tribunal adujo tres razones principales, a saber:

    i) Que el único testimonio recibido en la actuación no es suficiente para soportar los fundamentos de facto de la demanda, dado que no especificó quién es la persona que ostenta la posesión del predio a usucapir, pues en su versión afirmó que la propiedad del bien ha estado tanto en cabeza de la demandante como de su apoderado, faltando así uno de los requisitos esenciales para la prosperidad de la acción de pertenencia. [Folio 66, cuaderno 3]

    ii) Que el bien materia de la controversia se encuentra afectado desde 1995, cuando un juzgado penal dictó sentencia de primera instancia que decretó la extinción de dominio de su anterior propietario, siendo esa decisión confirmada por el Tribunal Nacional en 1996; en tanto que la actora afirmó ser poseedora de él desde 1980. Luego, concluyó, solo se habrían cumplido 16 años de posesión, insuficientes, en todo caso, para ganar el bien por prescripción extraordinaria. [Folio 68, cuaderno 3]

    iii) Finalmente, argumentó que el bien objeto del litigio es imprescriptible, por ser de propiedad de una entidad de derecho público. [Folio 69]

    8. Contra la anterior decisión la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación cuya sustentación es objeto del presente pronunciamiento.

    1. LA DEMANDA...

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