Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Mayo de 2012
Fecha | 22 Mayo 2012 |
Número de expediente | 60352 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.194
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).
Decide la Sala en primera instancia, la demanda de tutela presentada por el señor E.H.Q., contra la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz con sede en Bogotá, en actuación que involucró a las Fiscalías 54 Delegada y 131 Seccional de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES
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el señor E.H.Q. presenta acción de tutela contra la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la reparación integral y ayuda humanitaria de los cuales es titular en su condición de víctima directa de grupos organizados al margen de la ley, concretamente del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia por el delito de desplazamiento forzado que se vio obligado a realizar junto con su núcleo familiar de su finca ubicada en el corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú (Norte de Santander), lo cual tuvo ocurrencia a principios del año 2003.
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Manifiesta el actor que a la fecha y no obstante haber sido reconocido como víctima del delito de desplazamiento forzado por parte de la Fiscalía 54 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, el ente accionado no ha adelantado gestión alguna para hacer efectivo su derecho a la reparación.
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Su pretensión la encamina a “que se condene en abstracto a la agencia investigadora accionada a la indemnización justa, integral e inmediata de existencia, causados a mí y a mi núcleo familiar, de conformidad con el moto que fijara el Juez Competente, como lo dispone el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado su conocimiento se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información que estimaran pertinente.
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La F.J. de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz manifiesta, de entrada, que no es la acción de tutela el medio judicial idóneo para obtener una indemnización como así parece pretenderlo el actor, pues para ello el ordenamiento jurídico ha previsto otro tipo de mecanismos a los cuales de manera preferente se debe acudir, como son aquellos contenidos en la Ley 975 de 2005, en el Decreto 1290 de 2008 y la Ley 1448 de 2011, de los cuales hace una exposición pormenorizada.
Refiere que la unidad a su cargo ha diseñado un sinnúmero de estrategias para que las personas que sufrieron algún daño o menoscabo de sus derechos por el actuar delictivo de los miembros de grupos ilegales que ahora se encuentran postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, como es el caso del señor E.H.Q., quien concurrió para hacerse parte efectiva del proceso en su condición de víctima de...
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