Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377900710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012

Número de expediente37969
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 37969

Acta No. 14

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por C.T.R.R. y J.C.R.P., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 12 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES

La parte accionante solicita el amparo constitucional por considerar que la autoridad judicial accionada le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. promovieron proceso ejecutivo contra la Sociedad Inversiones y Construcciones Pakistán Limitada, “en donde a la vez” eran “socios” y “J.C.R. Pulido era el representante legal”, con el fin de obtener el pago coactivo de una obligación contenida en varios pagarés cuyo capital ascendía en total a la suma de $213.092.250.

Que el Despacho referido dictó providencia el 27 de enero de 2003, mediante la cual ordenó seguir adelante la ejecución; que la Sociedad apeló y el Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó el 4 de diciembre de ese mismo año, declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación y la terminación del proceso. Asimismo, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.

Que al ser desplazada la abogada sustituta por el apoderado principal de la demandada, aquella promovió incidente de regulación de honorarios, mediante escrito radicado el 17 de septiembre de 2007.

Que el Juzgado mencionado por auto de 27 de febrero de 2008, abrió a pruebas dicho incidente y decretó, entre otras un dictamen pericial a fin de establecer el monto de los honorarios reclamados por la abogada.

Que el dictamen rendido por la auxiliar de la justicia estableció que los honorarios de la incidentante ascendían a la suma de $125’614.339, cifra que corresponde al 15% de la cuantía del proceso.

Que la parte demandante objetó el dictamen por error grave, argumentando que el “ordenamiento civil adjetivo, expresamente contempla lo relacionado con las cuantías al determinarlas al momento de presentar la correspondiente demanda y es ésta la que se debería tener en cuenta para la regulación de los honorarios de la incidentante”...

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