Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377901130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2012

Fecha15 Mayo 2012
Número de expediente38025
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 38025

Acta No. 16

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto el 20 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que interpuso mediante apoderado judicial por CIRIACA ASCUNTAR contra la entidad recurrente, a la que se vinculó a las Registradurías Especiales del Estado Civil de Cali y de Pasto, al Municipio de Pasto, a la Secretaría de Hacienda Municipal de Pasto - Fondo Territorial de Pensiones, al Instituto de Seguros Sociales - Seccionales Nariño y Cali, a la Notaría Quinta de Cali, al Ministerio Parroquial del Apóstol Santiago del Municipio de Imués – Nariño y a la Parroquia de El Tambo de dicho departamento.

ANTECEDENTES

La parte actora solicita el amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable, al considerar que la entidad accionada le ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la personería jurídica, a la salud en conexidad con el de la vida, al de petición, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los que consideró vulnerados por la accionada.

Manifestó la accionante que nació el 19 de febrero de 1919 en el Municipio de Imués del Departamento de Nariño, inscrita en la parroquia de la dicha localidad bajo la partida de bautismo del libro 7º, folio 147, orden No. 23 del 23 de febrero de ese mismo año; que el párroco que la bautizó le asignó como nombre Ciriaca en honor a Santa Ciriaca por su condición de hija extramatrimonial, por lo que “adoptó el nombre de hecho de Luz Ascuntar o Luz Ciriaca Ascuntar”.

Que el 17 de mayo de 1959 contrajo matrimonio con E.M.Z.C. en el Municipio de El Tambo –Nariño-; que el 30 de julio de 1993 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cali la expedición de su cédula de ciudadanía, asignándole el cupo numérico No. 66.928.933; que mediante Resolución No. 926 del 28 de diciembre de 1998 expedida por el Fondo Territorial de Pensiones de Pasto le reconoció sustitución pensional en su calidad de cónyuge del causante Z.C..

Que el 18 de marzo de 2011 se acercó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Pasto, con el propósito de que le fuera renovado su documento de identificación, pero los funcionarios de dicha entidad “le retuvieron su contraseña temporal de identidad y luego de proceder a su destrucción”, le notificaron el oficio No. 2169 DNI – GN del 11 del mismo mes y año emitido por el Coordinador de Grupo de Novedades de la entidad accionada, mediante el cual le informó que el cupo numérico de su cédula de ciudadanía “se encuentra cancelado por doble cedulación (…) de conformidad con la Resolución 1695 de 07 de marzo de 2011”, fecha desde la que “no ha podido acceder al sistema de salud y retirar los pagos de la mesada pensional a la que tiene derecho”, causándole un gran perjuicio y vulnerándole su mínimo vital, pues no ha podido satisfacer sus necesidades más básicas y “costear las onerosas medicinas que le han sido recetadas, para soportar los fuertes dolores que la acogen”. Además adujo que cuenta con 92 años de edad y le diagnosticaron “cáncer de cuello uterino y desgaste total de cadera”, generándole una limitación en su movilidad a tal punto de encontrarse en una silla de ruedas.

Que “desconoce o no recuerda haber solicitado la expedición de una segunda cédula de ciudadanía a nombre de Ascuntar Zamora Luz Marina, cuyo cupo numérico es el 31.897.447”.

Que el 12 de octubre de 2011 radicó derecho de petición ante el Coordinador de Grupo de Novedades de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Pasto, para que i) le expidiera copia de la Resolución No. 1695 de marzo 7 del mismo año, ii) le informara “los motivos y circunstancias de modo, tiempo y lugar de expedición de la cédula de ciudadanía (…) a nombre de L.M.A.Z., así como los datos declarados por la solicitante como fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y testigos de firma a ruego si los hubiere” y iii) extender por escrito “constancia en la cual se certifique que los registros dactilares (…) son los mismos para los cupos numéricos No. 31.897.447 y 66.928.933”, pero mediante oficio DNI-GN No. 11924 del 3 de noviembre de 2011, únicamente expidió el acto administrativo solicitado; que el 25 del mismo mes, su apoderado se acercó a la...

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