Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377901402

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2012

Fecha15 Mayo 2012
Número de expediente38197
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 38197

Acta No. 16

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.A.S.O. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia el 11 de abril de 2012, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE APARTADÓ, extensiva al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la SOCIEDAD CENTURIÓN S.A.

ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron:

Que ante el Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra la Sociedad Centurión S.A., con el fin de que se declarara que i) entre las partes se encuentra vigente un contrato de trabajo a término indefinido desde el 8 de abril de 1991; ii) que el empleador le ha incumplido parcialmente el reconocimiento y pago del 25% del recargo sobre el salario promedio de los días “sabatinos laborales”; iii) que la Sociedad ha incumplido la convención colectiva de trabajo vigente en lo que respecta al pago de las horas de recreación semanal (artículo 21 de la Ley 50 de 1990; iv) que la Sociedad Centurión lo sancionó de manera unilateral y sin justa causa por incumplir sus obligaciones a 12 días de salario por un valor aproximado de $492.000; v) que al imponerle dicha sanción “violó” la referida Convención y quebrantó el artículo 405 del C.S.T.; y vi) que la empresa ha ejercido una “persecución y acoso laboral por ser miembro del Sindicato”.

Que durante el trámite el proceso fue remitido por descongestión al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Apartadó, quien por auto del 8 de septiembre de 2011 avocó el conocimiento y señaló fecha para la audiencia de juzgamiento, llevándose a cabo el 30 de dicho mes y año, mediante la cual declaró que entre las partes “existe” un contrato de trabajo a término indefinido desde el 8 de abril de 1991 y absolvió a la Sociedad demandada de las demás pretensiones, prosperando las excepciones de inexistencia de la obligación de cancelar los días de suspensión, inexistencia de la obligación de pago de la bonificación extralegal del 25% sobre el promedio los días sábados, inexistencia de incumplimiento del artículo 21 de la Ley 50 de 1990...

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