Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377902774

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2012

Número de expediente37723
Fecha10 Abril 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No. 37723

Acta No. 11

B.D.C., diez (10) de abril de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de F.A.B., contra el fallo del 20 de enero de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de la tutela que promovió contra los Bancos de Bogotá y de Occidente, la que se hizo extensiva al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La recurrente promovió queja constitucional por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad.

Afirmó, en síntesis, que ante el Juzgado vinculado adelantó proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales, que finalizó con sentencia del 29 de junio de 2010, en la que se reconoció la pensión de sobrevivientes; que como quiera que el Instituto no dio cumplimiento voluntario al fallo, promovió proceso ejecutivo, en el que solicitó el embargo de las cuentas bancarias del ejecutado en los Bancos de Occidente y de Bogotá; aseguró que “las entidades bancarias anunciadas no acataron la orden del juez respecto del embargo, con la simple disculpa de que los dineros de esas cuentas son inembargables según lo contemplado en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993”, posición que pusieron de presente ante el Juzgado en oficios del 11 de enero de 2011 y 17 de marzo del mismo año, respectivamente; que “si bien es cierto, la norma antes dicha enuncia tal hecho, también lo es, que la Corte Constitucional ha desarrollado jurisprudencia en torno al tema, en donde se ha establecido que la inembargabilidad de los dineros del presupuesto general de la nación

no es absoluta, que la misma tiene excepciones como cuando se trata

el embargo para hacer efectivo el pago de acreencias laborales en virtud

de la vulneración de los derechos fundamentales que con la falta de

la medida cautelar se puedan estar conculcando”; que solicitó al

Juzgado requerir a las entidades y se negó en auto del 2 de agosto de 2011, decisión que apeló, pero el Tribunal lo declaró improcedente.

Por lo anterior solicitó ordenar a las autoridades bancarias accionadas “ejecuten la orden de embargo impuesta por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali y colocando a disposición de éste los dineros”.

TRÁMITE IMPARTIDO

La tutela se radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal...

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