Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 379166926

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012

Número de expediente60312
Fecha17 Mayo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta Sala No. 190

Bogotá, D.C., mayo diecisiete de dos mil doce (2012).V I S T O SLa Sala resuelve en primera instancia, la tutela que promueve el ciudadano J.F.C. NIÑO contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá para asuntos de Extinción del Derecho de Dominio, la Sala Penal de Descongestión - Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la misma ciudad y la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, con ocasión de la extinción del derecho de dominio sobre un bien inmueble cuya propiedad reclama.

ANTECEDENTESDe la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:El 3 de diciembre de 1999 la Unidad Especializada de Extinción de Dominio, inició oficiosamente el trámite de la acción de extinción del derecho de dominio sobre los bienes radicados en cabeza de L.A.R.G., su círculo familiar, M.G.C. y L.E.R.M., para cuyo efecto se dispuso la ocupación y consecuente suspensión del poder dispositivo de todos y cada uno de los inmuebles enlistados, afectando entre otros, el lote de terreno No. 2 marcado con el nombre “Villamaría” ubicado en la vereda “La Fagua”, jurisdicción del municipio de Chía (Cundinamarca), identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-1210284, adquirido por venta que G.I.B.R. le hiciera a M.C.R.Z..

Surtidas las notificaciones personales de quienes se hizo posible, se ordenó emplazar a los afectados y terceros determinados e indeterminados con interés en la actuación, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 15 de la Ley 333 de 1996, -vigente para la época-, luego de lo cual se designó curador ad litem, habiendo

aceptado tal nombramiento el abogado E.J.F..

El 2 de mayo de 2002 la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos decretó la procedencia de la acción.

En firme la resolución de procedencia, las diligencias fueron asignadas por reparto al extinto Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 5 de marzo de 2004 declaró la extinción del derecho de dominio del bien inmueble ya descrito, decisión que al ser notificada fue objeto de impugnación.La Sala de Descongestión Penal de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia del 30 de diciembre de 2004, confirmó el fallo impugnado y, en consecuencia, ordenó que los bienes pasaran al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEl ciudadano J.F.C. NIÑO acude directamente

al mecanismo excepcional de la tutela, a través del cual pretende se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna y derechos de los niños que considera trasgredidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá para asuntos de...

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