Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 379167470

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012

Fecha17 Mayo 2012
Número de expediente60109
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 190

Bogotá, D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil doce (2012).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante L.E. PALACIO FRANCO, contra la sentencia adoptada el 30 de marzo de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado (Antioquia).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Envigado adelanta actualmente proceso penal en contra de L.E. PALACIO FRANCO por el delito de inasistencia alimentaria, despacho que ante el cual se llevó a cabo audiencia preparatoria el 15 de noviembre de 2011, en cuyo desarrollo la defensa del procesado manifestó su inconformidad por cuanto la Fiscalía no contaba con los elementos solicitados previamente con oficio del 12 de octubre, frente a lo cual señaló el delegado del ente acusador que había intentado su obtención pero ante el silencio de las entidades ya no le correspondía seguir impulsando tal situación habida cuenta que dichos elementos solo le interesaban a la defensa, por lo que el juzgado de conocimiento dispuso remitir los oficios respectivos y procedió a suspender la diligencia.

Al continuarse la audiencia el 29 de diciembre de 2011, el apoderado del acusado expresó su inconformidad porque no estaba completo el descubrimiento probatorio, en tanto hacían falta los soportes bancarios que resultaban necesarios para elaborar su teoría del caso, a lo que el despacho cognoscente manifestó que los elementos de prueba reclamados solo serían relevantes para el incidente de reparación, pero además le indicó al peticionario que podía acudir ante el Juez de Control de Garantías para solicitarlos y, finalmente decidió continuar con la audiencia dando paso al decreto de las pruebas que se harían valer en el juicio oral para cuya realización se señaló el 2 de febrero de 2012.

Es así, que en audiencia celebrada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Envigado la defensa de PALACIO FRANCO elevó solicitud dirigida a que se ordenara a la entidad bancaria la remisión de los soportes referidos, pedimento que fue desestimado tras advertir que con los extractos allegados al proceso la defensa contaba con la información suficiente para lo pretendido, aunado a que había fenecido el momento procesal para la solicitud de pruebas. Decisión que al ser recurrida fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado.

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