Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 379167506

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Mayo de 2012

Fecha17 Mayo 2012
Número de expediente60457
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.190

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de CESAR A.R.G., contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, presuntamente conculcados por el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional y la Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. Informó el accionante, que laboró en el Ejercito Nacional desde el 15 de diciembre de 1991, desempeñando el cargo de Técnico Operativo con funciones de mecánico al servicio del Batallón de Mantenimiento de Ingenieros ubicado en el Municipio de Tolemaida – Cundinamarca, y retirado del servicio a partir del 5 de octubre de 2011, mediante acto administrativo No 1712 del 26 de septiembre de 2011, suscrito por el Jefe de Desarrollo Humano del Ejercito Nacional.

  3. Que le fueron concedidos tres meses de alta, los cuales fenecieron en el mes de diciembre, sin que a la fecha de interponer la acción, se le haya notificado del reconocimiento pensional, mucho menos el pago de mesadas pensionales desde el mes de septiembre de 2011. Solicita en consecuencia se efectúe por el Juez de Tutela, las ordenes tendientes al reconocimiento y pago pensional.

  4. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal competente avocó conocimiento, y vinculó a las entidades demandadas.

    Durante el traslado de la acción se allegó respuesta de la Coordinara del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, la cual no pudo ser tenida en cuenta por el Tribunal a quo, toda vez que fue recibida cuando ya había sido proferido el fallo de instancia.

  6. La doctora K. De La Ossa Vivero, Coordinara del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, informó que solo hasta el 27 de marzo de 2012, se recibió procedente de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional el expediente prestacional correspondiente al señor CESAR A.R.G.. Que el mismo fue radicado con el número 1732, hecho que fue informado al actor mediante oficio dirigido a su lugar de residencia, por lo que se encuentra dentro del término de cuatro meses para resolver el reconocimiento pensional, según los diversos pronunciamientos emanados por la Corte Constitucional. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo solicitado al considerar...

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