Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 379167726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Mayo de 2012

Fecha24 Mayo 2012
Número de expediente60508
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta No. 202

Bogotá, D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil doce (2012).V I S T O SDecide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos G.P.M. y MARÍA COLOMBIA BOLAÑOS DE PEDRAZA, contra el fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por cuyo medio negó las pretensiones de la demanda de tutela impetrada contra la Fiscalía 62 Seccional de Popayán, en actuación que se hizo extensiva al Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNComo la presente acción de tutela involucra la actuación judicial de dos despachos judiciales de diferente especialidad, se resaltarán los antecedentes de manera independiente:

(i) El Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán dentro del proceso abreviado de restitución de bien inmueble de G.P.M. y MARÍA COLOMBIA BOLAÑOS DE PEDRAZA contra F.E.P.B. y CLARA I.V.G., profirió sentencia el 6 de octubre de 2011 ordenando el desalojo del inmueble, para lo cual comisionó a la Inspección Primera Urbana de Policía Municipal, despacho que señaló el 2 de febrero de 2012 para evacuar la diligencia, habiéndose suspendido por solicitud de los intervinientes, con el propósito que la arrendataria desocupara de manera voluntaria.

Se tiene igualmente que CLARA I.V.G. solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, petición resuelta desfavorablemente por el despacho en providencia del 30 de enero de 2012, situación que conllevó a que la solicitante presentara acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil Municipal para obtener la interrupción del proceso de restitución, la que fue declarada improcedente por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán en proveído del 21 de febrero del presente año.

En auto de sustanciación No. 691 del 22 de marzo de 2012 y atendiendo solicitud de la Fiscalía 62 Seccional de Popayán, mediante oficio 0140-F-62 del 14 de marzo del mismo año, el Juzgado Primero Civil Municipal dispuso la suspensión de la diligencia de lanzamiento ordenada en la sentencia del 6 de octubre de 2011, hasta tanto se resolviera la indagación penal, decisión notificada por estado sin que se hubieran interpuesto recursos.

(ii) El 16 de enero de 2012 la señora C.I.V.G. denunció a los señores G.P.M., M.C.B.D.P. y F.E.P.B. por el presunto delito de fraude procesal gestado en el proceso abreviado de restitución de bien inmueble que tramita el Juzgado Primero Civil Municipal, correspondiendo desarrollar la investigación a la Fiscalía 62 Seccional de Popayán, despacho que después de obtener elementos...

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