Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380172498

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2012

Número de expediente60650
Fecha31 Mayo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.210

Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado del representante legal de la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. “HODECOL”, contra la sentencia proferida el 17 de abril de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y el acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Juzgado Laboral del Circuito y la Sala Única del Tribunal Superior, autoridades con sede en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que F.J.V.H. por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda laboral contra la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. “HODECOL”, para que previa la declaratoria de la existencia de un contrato laboral a término indefinido, el cual término por justa causa -al trabajador se reconoció la pensión de invalidez-, fuera condenada a reconocerle y pagarle las prestaciones sociales adeudadas “por no reconocer correctamente sus derechos o prebendas laborales al ser liquidado”.

  3. El Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, después de agotar el procedimiento establecido en la ley mediante providencia signada 26 de julio de 2011 accedió a las súplicas elevadas por el actor, en consecuencia, condenó a la empresa demandada a pagarle los valores por concepto cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio, vacaciones e indemnización moratoria, al encontrar que en la liquidación de esas prestaciones no se tuvieron en cuenta las sumas devengadas por concepto de propinas dejadas por los huéspedes del hotel y de auxilio de lavado de uniformes, y no aparece constancia alguna que acredite que se hayan cancelado oportunamente las cesantías correspondientes al año 2010.

  4. Inconforme el apoderado de la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. “HODECOL” con la valoración probatoria efectuada por el Juez a quo, recurrió el fallo de primera instancia y solicitó su revocatoria.

  5. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en Sala de Decisión mayoritaria -uno de sus integrantes salvo parcialmente el voto-, apartándose de los argumentos expuestos por el recurrente el 7 de marzo de 2012 confirmó íntegramente la sentencia impugnada.

  6. El apoderado del representante legal de la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. “HODECOL”, acudió al juez de tutela para que se le proteja los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, porque considera como típicas vías de hecho los fallos condenatorios proferidos en la actuación laboral que adelantó en su contra F.J.V.H..

    S. en lo señalado por el Magistrado disidente en el salvamento parcial de voto, el actor solicitó se deje sin efecto jurídico las sentencias objeto de queja, reiterando que las autoridades accionadas

    “desconocieron las normas sustanciales laborales al incluir en la conformación del salario promedio para liquidar prestaciones sociales del demandante las propinas y el auxilio de lavado de uniformes”.

  7. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  8. Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite al Tribunal accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  9. La doctora S.W.Á., Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado por considerar que la providencia objeto de...

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