Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380172514

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Mayo de 2012

Fecha31 Mayo 2012
Número de expediente60700
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.210

Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la apoderada de F.A.P., contra las decisiones proferidas por las Fiscalías Ciento Veintitrés Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, y la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas de Grupos Alzados en Armas, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con ocasión a la desaparición y posterior asesinato de quienes en vida correspondían al nombre de VICTORIA E.J.B. y JAFRIDE CARRILLO SARABIA, la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria a F.A.D. y F.A.P., y el 30 de agosto de 2011 les resolvió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento, consistente en detención por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro agravado y concierto para delinquir agravado.

  2. Inconforme con la valoración probatoria efectuada en primera instancia, la defensora de F.A.P. la recurrió y solicitó su revocatoria por considerar que su asistido no participó en la comisión de las dos primeras conductas punibles imputadas.

  3. La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga acogiendo a plenitud los argumentos expuestos por la recurrente, el 28 de diciembre de 2011 revocó la medida de aseguramiento y la detención preventiva impuesta por los delitos de secuestro y homicidio en persona protegida y dejó en firme lo relacionado con “el concierto para delinquir que no fue impugnado”.

  4. Con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 6° de la Ley 1424 de 2010[1], la defensa técnica de F.A.P. solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento que pesaba en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, argumentando que la citada disposición “otorga beneficios jurídicos a las personas desmovilizadas en procesos de reintegración”.

  5. La Fiscalía Ciento Veintitrés Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de B., mediante resolución del 30 de diciembre de 2011 negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, porque de acuerdo a lo estatuido en la norma soporte de la pretensión y el Decreto 2601 de 2011 para que proceda ésta

    “debe mediar la petición del Gobierno Nacional a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, toda vez que el beneficio que consagra esta legislación en primer término exige al desmovilizado la suscripción de un acuerdo previo con el Gobierno Nacional para contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, y además el cumplimiento de ciertos requisitos de orden administrativo que deben ser verificados por la Alta Consejería para la Reintegración”.

  6. Inconforme con la anterior decisión, la defensora del procesado interpuso y sustentó el recurso de apelación solicitando su revocatoria, efecto para el cual puso de presente que el hecho que el Estado no haya cumplido con la carga establecida en el artículo 6° de la Ley 1424 de 2010, es una situación que no se le puede imputar a su defendido, máxime cuando por encima de toda disposición está el derecho fundamental a la libertad personal.

  7. La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga apartándose de los argumentos expuestos por la parte recurrente, confirmó la decisión de primera instancia por las mismas razones.

  8. En vista de lo anterior, F.A.P. por intermedio de la profesional del derecho que lo viene asistiendo en la actuación penal que cursa en su contra por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida y secuestro agravado, recurrió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal, porque considera que cumple con las exigencias previstas en la Ley 1424 de 2010 para que se revoque la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva impuesta en el proceso ya referenciado.

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