Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380172914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012

Fecha08 Mayo 2012
Número de expediente28610
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 28610

Acta No. 15

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por los señores JEAN FRANCOIS PARENT y CONSTANZA AGUIRRE GUTIÉRREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

ANTECEDENTES

Los actores pidieron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y trabajo, que consideraron desconocidos por la autoridad accionada al emitir la providencia del 12 de marzo de 2012, en el interior del proceso ejecutivo promovido en su contra por la señora M.P.A.E..

Señalaron que, con fundamento en una sentencia proferida por el Juzgado Tercero Adjunto Laboral del Circuito de Armenia, la señora M.P.A.E. promovió un proceso ejecutivo en su contra, en el que pretendió cobrar las sumas de dinero por las que fueron condenados en el proceso ordinario. Asimismo, que mediante providencia del 23 de septiembre de 2010 se libró el mandamiento de pago, que fue notificado por estados y no de manera personal.

Indicaron que el 13 de junio de 2011 solicitaron la nulidad de todas las actuaciones adelantadas en su contra desde el proceso ordinario, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la señora M.P.A.E. conocía perfectamente el lugar de su residencia en Colombia, en el que podían ser notificados, por lo que no resultaba procedente su emplazamiento ni la designación de un curador ad litem.

Manifestaron que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, a través de la providencia del 9 de septiembre de 2011 declaró la nulidad de lo actuado desde el proceso ordinario y, para tal efecto, destacó que la demandante en dichos procesos sí conocía el domicilio de sus demandados, tanto en Colombia como en Francia, por lo que no se daban las condiciones legales necesarias para disponer el emplazamiento y la designación del curador ad litem. Igualmente, que no había operado una notificación por conducta concluyente y que el mandamiento de pago debía ser notificado en forma personal y no por anotación en el estado.

No obstante lo anterior, agregaron, la autoridad accionada revocó la providencia descrita, con el argumento de que si habían tenido conocimiento oportuno del proceso ordinario, teniendo en cuenta los correos...

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