Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380173566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012

Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente28256
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente Tutela 28256

Acta No. 9

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por B.A.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, extensiva al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE VILLANUEVA –GUAJIRA-

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que presentó demanda ordinaria laboral contra A.V.G. G., para que se declarara que entre las partes existió un contrato verbal de trabajo, el cual terminó el 25 de octubre de 2003 y como consecuencia se condenara solidariamente al Departamento de la Guajira y a la Unión Temporal Mokana al pago del último mes de trabajo, cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones e indemnización moratoria.

    2. Que la solidaridad, a su juicio, se presenta porque el Departamento de la Guajira adjudicó a la Unión Temporal Mokana el contrato de obra pública 046 de 2003, cuyo objeto era la ejecución de obras civiles de mantenimiento de la carretera Q.P.; Unión temporal que contrató al actor para la construcción de 48 metros lineales de baranda y el reemplazo de 5 alcantarillas.

    3. Que el Juzgado Promiscuo del Circuito de V. profirió sentencia, en la que declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó al demandante a pagar las obligaciones laborales. Empero, denegó la responsabilidad solidaria respecto del Departamento de la Guajira y la Unión Temporal Mokana, toda vez que el demandante no probó que la obra o labor contratada y el trabajo realizado por el demandante “pertenezca a las actividades normales y corrientes de quien se las encargó”. Frente a ellos declaró probada la excepción de cobro de lo no debido.

    4. Que el Tribunal al decidir el recurso de apelación, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2011, confirmó la decisión de instancia, no obstante que en criterio del actor, la solidaridad reclamada estaba demostrada con las pruebas allegadas al proceso, a la luz de lo preceptuado en el artículo 34 del C.S.T.

    5. Que los mismos magistrados que profirieron la sentencia contra la cual se dirige la tutela, el 5 de noviembre de 2010, en el proceso No. 2008-00007-01, resolvieron el recurso de apelación frente a los mismos demandados, declarando la responsabilidad solidaria del Departamento de la Guajira y la Unión Temporal Mokana; posición que...

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