Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2012
Fecha | 24 Abril 2012 |
Número de expediente | 37955 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 37955
Acta No. 13
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación presentada por la señora D.D.C.M.R. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 13 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA -.
La actora pidió la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso, confianza legítima y buena fe, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas en el desarrollo del concurso de méritos estructurado a partir de la Convocatoria No. 001 de 2005.
Señaló que le ha prestado sus servicios al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA – desde el 12 de diciembre de 1995, además de que ocupa en provisionalidad el cargo de Instructora. Asimismo, que participó en el concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Convocatoria No. 01 de 2005.
Precisó que el cargo que desempeña no fue reportado dentro de la Oferta Pública de Empleos en una forma adecuada y que, por ello, no pudo escogerlo y participar por el mismo en condiciones normales, a pesar de que cumple a cabalidad con todos los requisitos establecidos para tal efecto. Asimismo, que los cambios efectuados en la denominación del empleo la tomaron por sorpresa y vulneraron su confianza legítima.
Recalcó que la jurisprudencia constitucional ha determinado que no es posible variar las reglas de los concursos de méritos en perjuicio de los participantes, además de que, por la modificación en la especialidad de su cargo, no puede acogerse a las previsiones contenidas en el Acto Legislativo No. 04 de 2011, a diferencia de los demás funcionarios provisionales. Indicó, por último, que la lista de elegibles para el cargo que ocupa en provisionalidad ya fue conformada, mientras que la que corresponde al cargo por el que optó no ha sido publicada, como consecuencia de la entrada en vigencia de la referida norma constitucional.
Pidió, como consecuencia, que se le ordenara a las autoridades accionadas corregir la información que corresponde al cargo que ocupa en provisionalidad, además de que se mantenga su nombramiento hasta tanto se corrijan las irregularidades que ha...
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