Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381806942

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2012

Número de expediente38193
Fecha22 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 38193

Acta No. 17

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación presentada por el apoderado de la parte accionante en este asunto, sociedad CONSULFERT LTDA, en contra del fallo de tutela de fecha 12 de abril de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, que denegó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA - VALLE.ANTECEDENTES

Se da cuenta en los hechos de la demanda, que por malos manejos administrativos, económicos y por detrimento patrimonial en contra de la entidad accionante, el 3 de junio de 2011, el señor H.J.F. fue removido del cargo de gerente general, hechos que igualmente motivaron la presentación de denuncia penal en su contra, que cursa actualmente ante la Fiscalía 4ª de Indagación de Buenaventura.

Dijo la entidad accionante que, pese a ello, y “sobre premisas falsas”, el señor J.F. presentó demanda laboral en contra suya, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, cuyas reclamaciones alcanzan los $1’500.000.000,oo, actuación al interior de la cual peticionó medidas cautelares en los términos del artículo 85 A del C.P.T. y de la S.S., procediendo el juzgado a imponer caución por la suma de $36’000.000,oo para que fuera escuchada en el proceso, la que no pudo constituir debido al “calamitoso estado de insolvencia” en el que quedó sumida la empresa.

Que el juzgado decidió no escuchar a la empresa a lo largo del proceso, vulnerando su derecho de defensa, sin pronunciarse sobre el ofrecimiento de prestar caución juratoria con dicha finalidad, denegando la solicitud de suspender el proceso por prejudicialidad hasta tanto la autoridad competente defina lo atinente a la responsabilidad penal del señor H.J.F..

En sentir de la peticionaria, lo resuelto comporta lesión de sus derechos fundamentales, en la medida en que el proceso laboral se encuentra en curso y su derecho de defensa está siendo vulnerado ya que no ha sido escuchada en el proceso y además se encuentra ante la eventual configuración de un perjuicio irremediable si se emite decisión de fondo antes de demostrar la responsabilidad penal del allí demandante.

Con fundamento en lo expuesto, solicita se conceda el resguardo de sus garantías fundamentales y que para su efectividad se ordene al juzgado accionado dar aplicación al principio de prejudicialidad, suspendiendo el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del C. de P.C., hasta tanto se defina la responsabilidad penal del señor H.J.W. con ocasión de los hechos que investiga la Fiscalía 4ª de Indagación de la ciudad de Buenaventura; así mismo se le ordene a la autoridad judicial censurada, aceptar la caución juratoria solicitada, en salvaguarda del derecho de defensa de la sociedad accionante.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 23 de marzo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal

a quo, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, conjuntamente con el despliegue de actividad probatoria, dispuso dar en traslado la demanda a los...

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