Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2012
Número de expediente | 28928 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 28928 Sala Extraordinaria
Acta No. 39 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por A.M.S.R. contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE BOGOTÁ trámite al cual se vinculó al JUZGADO 6º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes y terceros involucrados en dicho proceso.
I-. ANTECEDENTES
1-. La accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dentro del trámite del proceso ordinario laboral de única instancia que adelantó en contra de J.L.C.Z..
Manifiesta la peticionaria que presentó demanda laboral de única instancia “POR SER DE MÍNIMA CUANTÍA”, la cual correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, y la cual fue “admitida como proceso de única instancia, y fallado dentro de ese marco, por ser de única instancia”.
Señala que la apoderada de la parte demandada, inconforme con dicha providencia, procedió a interponer recurso de apelación el cual fue concedido y actualmente se encuentra radicado desde el 15 de junio de 2011 en el tribunal accionado, en el cual el magistrado ponente A.G.G.M. con auto de fecha 23 de junio de 2011 avocó conocimiento.
Así mismo, informa que el día 25 de octubre de 2011 “mi apoderado presentó un escrito ante el despacho del Magistrado Ponente accionado, un escrito por el cual solicita, que por ser improcedente el recurso precitado, se ordene la devolución del expediente al despacho de procedencia”.
Se duele la peticionaria del actuar de la apoderada de la parte demandada, pues en su criterio “… con deslealtad procesal la precitada abogada de la parte demandada, me ha lesionado seriamente mis derechos, reconocidos en el fallo de única instancia”.
Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, ordene la devolución del expediente al juzgado de origen.
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- Mediante auto del 28 de mayo de 2012, se asumió el conocimiento de la presente acción; dentro del término de traslado, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá indicó que fue radicado el citado proceso en octubre de 2009 como proceso de única instancia, el cual mediante auto del 25 de enero de 2010 fue admitido y corregido su reparto a un proceso de...
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