Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381807662

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012

Número de expediente37783
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 37783

Acta No.12

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).Decide la Corte la impugnación formulada por L.M.C.D., contra el fallo del 2 de marzo de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela que promovió A.C.G.C. contra el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la citada ciudad, en la que se citó a la recurrente como tercera interesada.

ANTECEDENTES

A.C.G.C. promovió queja constitucional por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Manifestó que tramitó proceso ordinario laboral que terminó con sentencia que reconoció a su favor pensión de sobrevivientes; a partir de la citada providencia, solicitó a su apoderada iniciar, de manera inmediata, el procedimiento administrativo formal ante el Instituto de Seguros Sociales, para obtener el pago oportuno de las mesadas retroactivas, sin embargo la abogada le manifestó que la entidad pagaría después de 18 meses de dictada la sentencia, a pesar de lo anterior adelantó trámite de objeción a la liquidación de costas; afirmó que, personalmente, el 28 de julio de 2011, solicitó al juzgado accionado que le autenticara unas copias requeridas por el Seguro para adelantar el trámite tendiente a obtener el pago de la sentencia, pero un funcionario le indicó que no se las entregaría porque estaba representada por abogada, que por ello, el 19 de agosto de 2011, elevó queja a la Procuraduría Delegada y al Consejo Superior de la Judicatura, y el 30 del mismo mes le entregaron las copias solicitadas, inició al día siguiente el procedimiento administrativo ante el I.S.S.; agregó que revocó a su abogada la facultad de recibir dinero y copias.

Expuso que el 26 de agosto de 2011, su apoderada presentó “incidente de regulación de honorarios” y el 30 siguiente el J. le dio traslado, por lo que intervino mediante escrito radicado el 5 de septiembre, que el citado incidente fue resuelto el 22 de septiembre de 2011, y no obstante presentar recurso de apelación contra lo decidido, el J. se abstuvo de concederlo, insistió, mediante reposición se le concediera la segunda instancia, pero el juzgado por auto del 18 de octubre se abstuvo de otorgarlo; aseguró que de esa manera finalizó la solicitud de regulación de honorarios, que, a su juicio, era improcedente, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del C.P.C., se requería de la revocatoria del poder, lo que nunca ha sucedido, ni tampoco ha sustituido a otro abogado, “simplemente revocó la facultad de recibir dineros”.

Solicitó amparar sus derechos fundamentales, y como consecuencia de ello, “decretar la nulidad de todo lo actuado en el incidente de regulación de honorarios de mi abogada, pues no se configuró, como lo comprobé, la revocación del poder de mandato a mi apoderada”.

TRÁMITE IMPARTIDO

El 21 de febrero de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín asumió el conocimiento y ordenó notificar a los accionados y enterar a los intervinientes en el incidente de regulación de honorarios presentado por la Abogada L.M.C.D. (folio 141).

El titular del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín informó que revisado el proceso ordinario que adelantó la señora G.C. contra el Instituto de Seguros Sociales, constató que allí se otorgó a la demandante pensión de...

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