Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381809834

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012

Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente37147
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Tutela 37147

Acta No. 9 B.D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por JESÚS AGREDO YACUMAL contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por los recurrentes contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN integrada por los magistrados F.D.L.L., M.A.B.G. y A.C.G. y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados Enelia Campos de Yacumal, L.A. y L.A.Y.C., M.B.B., B.I.Q., M.M.T.P., F.J.M.Q., Ruby Enelia Yacumal Campo, L.A.Q.I., J.P.Y., S.N.N., S.B.Q., C.H.P.P., O.B., el representante legal de la Universidad del Cauca, el curador ad litem de las personas indeterminadas y los demás demandados. Para el efecto, se anotan los siguientes, I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que la Universidad del Cauca promovió proceso reivindicatorio de dominio contra el accionante ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán.

  1. Que el juzgado de conocimiento mediante auto del 3 de agosto de 2006, decretó las pruebas a surtirse y designó perito para la diligencia de inspección judicial, en la que pretermitió dar estricto cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 del C.P.C.

  2. Que el perito fue citado directamente para diligencia de inspección judicial, la cual se adelantó el 9 de febrero de 2007, sin darle posesión como lo ordena la ley y ni siquiera fue identificado en dicha diligencia, omitiendo los requisitos legales de posesión del cargo, tal como lo exige la norma.

  3. Que la diligencia de inspección judicial, se adelantó sin observar las previsiones del artículo 237 del C.P.C., y sirvió de soporte para proferir la sentencia de primera instancia N°11 del 1° de marzo de 2011, la cual condenó a los 17 primeros demandados haciéndola extensiva a 185 personas más, individualizadas en la controvertida diligencia de inspección judicial, quienes habían sido notificados del auto admisorio de la demanda como indeterminados; entre los que se encuentran menores de edad, mujeres cabeza de hogar, adultos mayores, personas con discapacidad física, que son desplazados por la violencia de zonas de conflicto del Departamento del Cauca.

  4. Que las partes demandada y demandante interpusieron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el cual fue modificado a favor de la Universidad del Cauca, a través de la sentencia N°120 del 20 de octubre de 2011.

  5. Que dichas providencias inobservaron varias irregularidades de tipo sustantivo, fáctico y procedimental que terminaron vulnerando derechos fundamentales del accionante y por “reflejo “ de las 185 familias afectadas con la decisión judicial, derechos estos que son protegidos por la Constitución Política, tales como el debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia .

  6. Que las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico y procedimental por las siguientes razones: por vulneración de los artículos , 236, 237 del C....

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