Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382780278

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Junio de 2012

Número de expediente60784
Fecha14 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE

Dr. S.E.P.

APROBADO ACTA Nº. 228-

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación formulado por C.A.H.L., contra la decisión proferida el 13 de abril de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta y 21 Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera:

“1. El Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a las penas principales de 70 meses de prisión y 4 salarios mínimos legales mensuales de multa, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, asunto por el cual se encuentra privado de la libertad desde el 12 de agosto de 2008.

  1. No obstante que, a su juicio, cumple con los requisitos legales para obtener la libertad condicional, le fue negada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del 13 de diciembre de 2011, conformado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio del auto del 21 de febrero de 2012.

  2. Concretamente, se queja de que se le haya negado la libertad condicional aludiendo a la gravedad y modalidad de la conducta punible, dejando de lado su conducta ejemplar en el establecimiento penitenciario, el concepto favorable emitido por el director de éste y su dedicación al trabajo y estudio en reclusión.

  3. En tal virtud, pretende que, a través de esta acción, se le conceda la libertad condicional.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de amparo al considerar que las autoridades accionadas no vulneraron derecho alguno al quejoso. En efecto, se aprecia que en las decisiones censuradas los jueces se ajustaron al ordenamiento jurídico, más concretamente a lo consagrado en el artículo 64 de la Ley 600 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004.

En ambas legislaciones se ha establecido como requisito indispensable para la concesión o no de la libertad condicional la gravedad de la conducta, pues se trata de un precepto que el operador jurídico no debe desestimar.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo...

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