Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382781170

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Junio de 2012

Fecha14 Junio 2012
Número de expediente60962
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 228

B.D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada mediante apoderado por VICKY JHOANA OLASCOAGA CORENA, contra el fallo de tutela proferido el 3 de mayo último por el Tribunal Superior de Montería, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e indemnización y restablecimiento del derecho, presuntamente vulnerados por los Juzgados Penal del Circuito, 1° Promiscuo Municipal, y Civil del Circuito, todos de S..

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. La Fiscalía 17 Local de Sahagún profirió resolución de acusación contra J.C.C.F. por el delito de lesiones personales culposas causadas a VICKY JHOANA OLASCOAGA CORENA en accidente de tránsito ocurrido el 6 de mayo de 2005, decisión que fue confirmada por la Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal Superior de Montería al desatar el recurso de apelación interpuesto.

  2. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de S., despacho que profirió sentencia absolutoria a favor del prenombrado, determinación que fue recurrida por la Parte Civil, la Fiscalía y el Ministerio Público.

  3. El Juzgado Penal del Circuito de Sahagún mediante proveído de 21 de agosto de 2009 revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, condenó a C.F. a la pena principal de 8 meses por el delito de lesiones personales culposas y se abstuvo de condenar en perjuicios al considerar que no se encontraban probados.

  4. El 23 de octubre de 2009 el apoderado de OLASCOAGA CORENA presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra J.R.C.P., de la que conoció el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Sahagún.

  5. Por la adopción de medidas de descongestión, el proceso fue conocido por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal Adjunto de S., despacho que mediante sentencia del 14 de diciembre de 2010 declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por el apoderado del demandado, decisión que luego de ser apelada resultó confirmada el 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado Civil del Circuito del mismo lugar.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista alude a las actuaciones procesales reseñadas, para colegir que tanto el proceso penal como el de carácter civil son constitutivos de vías de hecho en la medida en que a pesar de estar plenamente acreditados los perjuicios materiales y morales causados con ocasión de la colisión por la que resultó condenado penalmente J.C.P. por el delito de lesiones personales culposas causadas a OLASCOAGA CORENA, los daños no fueron reconocidos y por tanto tampoco indemnizados.

    En dicho sentido, se refirió a las pruebas que en su criterio demuestran la existencia de los perjuicios causados, así como a precedentes jurisprudenciales sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR