Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382781290

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Junio de 2012

Número de expediente60617
Fecha14 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 228. Bogotá, D.C., catorce de junio de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionado COMANDANTE DE LA ZONA CUARTA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido el día 4 de mayo 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual tuteló el derecho al debido proceso vulnerado a S.J.R., actuación a la que fue vinculado el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el COMANDANTE DEL DISTRITO MILITAR No. 24.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “S.J.R. explicó en su demanda que el 27 de enero de 2012 interpuso acción de tutela contra el Ejército Nacional para que resolviera su situación militar, permitiéndole acceder a la libreta militar en forma gratuita ya que carece de recursos económicos para cancelar la cuota de compensación, además porque lleva más de cinco meses en dicho trámite, sufriendo los perjuicios propios de índole laboral por no tener definida su situación militar.

    En fallo de febrero 14 de 2012 el Tribunal Superior de Medellín le concedió la tutela, ó la tutela, ordenándole al Distrito Militar No. 24, Cuarta Zona de Reclutamiento de Medellín, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, proceda a dar respuesta a su petición.

    Como dentro de dicho lapso la accionada no cumplió lo ordenado, se vio obligado a iniciar incidente por desacato, en razón de lo cual mediante oficio MD-CG-CE-JEM-JEREC-DIRCR-JURID de marzo 20 de 2012 el Director de Reclutamiento y Control Reservas Ejército dispuso:

    “(…) Por consiguiente después de analizar su solicitud se estableció que efectivamente se encuentra relacionado en la lista enviada por el colegio, atendiendo cuidadosamente al debido proceso y aplicando el principio de favorabilidad, esta Dirección en uso de sus facultades ordenó al C. de la Zona Cuarta de Reclutamiento, ordenara al Comandante del Distrito Militar No. 24 se exonerara de cualquier sanción de conformidad con la Ley 48 de 1993 artículo 41 y 42, así como de la cuota de compensación militar de acuerdo a la Ley 1184 de 208 (sic) y su Decreto Reglamentario 2124 de 2008, sin embargo si deberá cancelar los gastos correspondientes a elaboración y laminación de la tarjeta militar según Decreto 2350 de 1973 así mismo se requiere que usted se presente a las instalaciones del Distrito Militar No. 24 carrera 77 No. 51 -158 Barrio los Colores de la ciudad de Medellín el día 30 de marzo de 2012, para recibir el recibo correspondiente, posterior al pago que debe realizar anteriormente mencionado, le será elaborada la libreta militar de reservista de segunda clase.”

    Conforme a lo anterior, se presentó en la fecha indicada en el Distrito Militar, pero además de la cuota correspondiente a la laminación y elaboración de la libreta -$85.000- le dijeron que debía cancelar la suma de $341.000. por concepto de la cuota de compensación militar, pero como no lo hizo, no le entregaron la libreta militar.

    Este proceder, en su sentir, atenta contra el derecho fundamental al debido proceso, porque si ya había sido exonerado de cancelar dicha cuota, no tenía el Ejército Nacional porque...

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