Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382782342

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012

Fecha21 Junio 2012
Número de expediente60757
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 236. Bogotá, D.C., veintiuno de junio de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la representante legal de PENSIONES Y CENSATÍAS PROTECCIÓN S.A. en contra del fallo proferido el 4 de mayo de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante amparó el derecho constitucional fundamental de petición incoado por la señora K.A.V.P., quien actúa en nombre y representación de su menor hijo XXX, en actuación que también comprende al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y los informes rendidos por los funcionarios accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “La señora K.A.V.P. actuando en nombre y representación de su hijo, el menor XXX, aduce que su cónyuge J. de J.O.M., falleció desde el 12 de junio de 2010. refiere la accionante que quien fue su cónyuge en vida se trasladó del Régimen de Ahorro Individual al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección, en febrero de 2007, por esa razón y ante su fallecimiento, se iniciaron todos los trámites para la pensión de sobreviviente que radica en cabeza de su hijo XXX, elevando solicitud en tal sentido desde el 4 de agosto de 2010.

    Agrega la accionante, que desde el fallecimiento de su cónyuge, se presentó la redención anticipada del fondo pensional a favor de su hijo XXX, es decir, el momento a partir del cual surge para los cuotapartistas de bono la obligación legal de pagar el valor correspondiente a su cargo, tal y como se desprende de los arts. 15, 16, 20 y 65 del Decreto 1748 de 1995 y el inc. 3º de la Ley 549 de 1999, obligación que legalmente debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes, momento a partir del cual comienza a generar intereses de mora.

    Explica la actora, que PROTECCIÓN S.A., en calidad de Sociedad Administradora y en representación de su hijo, realizó gestiones para la emisión y pago del bono pensional, para lo cual se hace indispensable que tanto el emisor del bono como los contribuyentes del pago procedan con el reconocimiento de participación en el bono pensional, para obtener su posterior emisión y pago, definiendo así la prestación solicitada.

    De igual manera anota que para efectos de determinar si se dejaron cumplidos los requisitos fijados por el art. 12 de la Ley 797 de 2003, concordado con los arts. 46 y 73 de la Ley 100 de 1993, la AFP requiere claridad respecto a la historia laboral y aportes pensionales del fallecimiento J. de J.O.M., tanto ene el Régimen de Ahorro Individual como aquellos constitutivos del bono pensional, lo cual resulta indispensable para establecer el número total de semanas válidas en la prestación económica y el capital con el cual se financiará la mimas, conforme lo establece el art. 77 de la Ley 100 de 1993.

    Refiere la señora K.A. que a pesar de que ya se ha sobrepasado la fecha de redención del bono y aunque Protección S.A. ha elevado peticiones en defensa de los legítimos intereses de J.A.O.V., solicitando el reconocimiento y pago del bono pensional, el Ministerio de Defensa Nacional no ha procedido a ello y tampoco ha manifestado las razones de fondo que excusen la omisión en detrimento del menor.

    Dada la necesidad del reconocimiento y pago del bono pensional, el cobro lo inició protección S.A. ante el Ministerio de Defensa Nacional, mediante derecho de petición del 24 de noviembre del pasado año, con Radicado No. 1035040-286538, frente a lo cual no se obtuvo respuesta de fondo, posteriormente se reiteró la solicitud mediante escrito del 7 de febrero de 2012, bajo radicado No. 1035040-295353.

    Posteriormente, el Ministerio de Defensa por medio de comunicación del 22 de febrero del año en curso, solicitó a Protección S.A. el certificado laboral expedido en el formato válido para bono pensional, a lo que la misma, mediante comunicación 1035040-299383 dio respuesta el 1 de marzo de 2012, informando que el certificado que se anexó para el cobro del bono pensional fue el suministrado por dicho Ministerio el 12 de octubre de 2011, con número consecutivo 213.

    Precisa la señora K.A., que en el proceso de cobro del bono pensional, Protección S.A. se ha encargado de enviar todos los documentos necesarios para que el Ministerio de Defensa realice el reconocimiento y pago de la prestación pendiente, sin embargo dicha entidad no se ha pronunciado de fondo.

    Manifiesta la actora que a la fecha en que instauró, y a pesar de la petición elevada en defensa de los intereses de su hijo ante el Ministerio de Defensa, esta entidad aún no ha...

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