Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382782750

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012

Número de expediente61074
Fecha21 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 236

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso que la Sala resolviera sobre la impugnación presentada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en contra del fallo de tutela proferido el 24 de mayo último por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición invocado y en el numeral 3° de la parte resolutiva “reiteró a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Gobernación del Valle del Cauca sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela 027, aprobada mediante acta N.. 015 datada del 27 de abril del año 2012, proferida por la Sala Laboral de esta Corporación”, si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

S.M.M.R. afirma que se inscribió en la convocatoria 001 de 2005 para aspirar por el empleo de secretario, nivel asistencial, ofertado por el Departamento del Valle para el cubrimiento de 99 vacantes ubicadas en los municipios no certificados del Valle del Cauca, según lo comunicó el 1° de diciembre de 2011 el Profesional Especializado de la Secretaría de Desarrollo Institucional del mencionado Departamento, en respuesta a una petición elevada por la prenombrada el 29 de septiembre de la misma anualidad.

No obstante, refiere que los cargos reportados por la entidad mencionada corresponden al de Secretario código 440, grado 8 y no al de Secretario código 440, grado 7 establecido en el manual de funciones del Departamento contenido en el Decreto 1274 de 2008, por lo que hubo un error en el reporte de los empleos ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

También menciona que la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca expidió el Decreto N° 1401 del 5 de octubre de 2009, por medio del cual se modificó el Decreto 1274 del 11 de diciembre de 2008 – Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos de Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Departamental –, y específicamente en el artículo 4°, numeral 14.2 dispuso como requisito para el empleo de Secretario código 440, grado 7, la acreditación como bachiller en cualquier modalidad, pero dicho cambio no fue reportado ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues el cargo que continuaba reportado era el de Secretario código 440, grado 8 que exigía acreditar bachillerato técnico comercial.

Así las cosas, luego de asegurar que un funcionario de la Secretaría de Desarrollo Institucional del Departamento del Valle le informó que los cargos reportados en la denominación S. código 440, grado 8 equivalían a los cargos de Secretario código 440, grado 7, culminó las etapas del concurso escogiendo el cargo reportado como S. código 440, grado 8, sin aportar el título de bachiller técnico comercial exigido en el perfil del empleo, por las razones mencionadas.

Seguidamente, expone que la Comisión Nacional del Servicio Civil la inadmitió del proceso de selección por no haber acreditado el bachillerato en la modalidad mencionada, decisión que controvirtió en las fechas indicadas sin obtener resultados favorables, pues la entidad simplemente expresó que no cumplió con los requisitos mínimos establecidos para el cargo S...

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