Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382783634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012

Fecha21 Junio 2012
Número de expediente60858
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.236

Bogotá, D.C., junio veintiuno (21) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.I.C.B., Asesor Jurídico de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, frente a la sentencia proferida el 22 de mayo de 2012, proferida por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante la cual protegió los derechos fundamentales invocados por el ciudadano J.R.G., presuntamente vulnerados por la entidad recurrente.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. J.R.G. puso de presente que al recurrir a la página Web de la Policía Nacional, en el certificado judicial aparece que “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”.

  2. Agregó que como mediante providencia fechada 10 de diciembre de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta declaró la extinción y la liberación definitiva en el proceso que conoció el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad por el delito de inasistencia alimentaria, acudió a la Policía Nacional para que efectuara la respectiva rectificación en el sentido que “NO REGISTRA ANTECENDENTES”.

  3. Señaló que si bien es cierto el derecho de petición fue respondido, también lo es que negaron su pretensión con la excusa de que se trataba de un antecedente penal en los términos del artículo 248 de la Carta Política.

  4. J.R.G. considera la actuación de la Policía Nacional arbitraria e injusta, vulneradora de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad, buen nombre y la honra.

  5. Por lo anterior, solicitó que se le ordene a la autoridad accionada retire la anotación inicialmente referenciada, y en su lugar, se tenga en cuenta la leyenda “NO REGISTRA ANTECEDENTES”, con el fin de desempeñarse en el área de vigilancia privada, a la cual se encuentra actualmente vinculado y “es lo único que se hacer en mi vida para el sostén de mi familia y el mío propio”.3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió a trámite la demanda de tutela y ordenó vincular a la Policía Nacional.

  7. C.I.C.B., Asesor Jurídico de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la entidad accionada, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por considerar que al certificarse que el accionante “NO REGISTRA ANTECEDENTES Y NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, no se está vulnerando o poniendo en peligro derecho fundamental alguno, ya que el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, habilitó la consulta en línea de antecedentes judiciales en el cual se le otorga la facultad a entidades públicas o los particulares para que lo realicen, sin que medie autorización expresa de la persona a la cual se está consultando, diferente a lo que ocurría con la expedición del certificado judicial, en el cual la potestad de darlos a conocer a un tercero recaía únicamente en cabeza del peticionario, ya sea adjuntando copia del mismo o suministrando código de identificación.

    Agregó que de prosperar la acción interpuesta por el actor, implicaría ocultar, borrar el pasado judicial, el cual es indispensable para ciertas...

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