Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2012
Número de expediente | 60929 |
Fecha | 19 Junio 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobada acta número 232
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por E.M.C.G., contra el fallo proferido el 17 de abril de 2012 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así los resumió el A Quo:
“Refirió la accionante que presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con miras a obtener el reconocimiento del retroactivo pensional correspondiente al periodo de diciembre de 2009 a junio de 2010, proceso conocido y decidido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, acogió sus pedimentos.
Sostuvo, que tal decisión, fue revocada por el Tribunal aquí demandado, en sede de consulta, mediante fallo del 29 de febrero hogaño, en el que se dijo que la historia laboral no reporta la novedad de retiro del sistema y que en el informativo no obra prueba de la desafiliación de la demandante al régimen.
Estima la petente que lo resuelto por el colegiado accionado comporta vía de hecho y socava sus garantías fundamentales, toda vez que, de una parte, el tribunal se abrogó una competencia que no le correspondía al decidir el grado jurisdiccional de consulta en el juicio genitor de esta queja constitucional, pese a que el fallo de primer grado fue despachado con base en lo establecido en la Ley 712 de 2001 y no en la Ley 1149 de 2007; y de otra, porque al surtir la consulta, desconoció las normas que regulan lo concerniente al reconocimiento del retroactivo pensional, y la jurisprudencia de esta Sala de la Corte sobre el tema.
Reclama, entonces, la concesión del amparo invocado y que, consecuente con ello, se declare que la sala accionada incurrió en vía de hecho al desatar una consulta que no le correspondía,
y en tal virtud, se le ordene revocar su decisión y confirmar la de primera instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla.”
EL FALLO IMPUGNADOPor estimar razonablemente fundamentada la decisión atacada y porque la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte ha aclarado que es procedente el grado de jurisdiccional de consulta en casos similares al expuesto en la demanda, el A Quo negó las pretensiones propuestas; en sus términos:
“Tampoco resulta de recibo el argumento según el cual el Tribunal censurado se abrogó la competencia para resolver una consulta que –en sentir de la accionante- era improcedente, pues, es lo cierto que, por haber sido la sentencia proferida por el juzgado Cuarto Laboral del Circuito Adjunto de Barranquilla el 28 de octubre de 2011, adversa a las pretensiones de la...
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