Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385283960

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2012

Fecha28 Junio 2012
Número de expediente60873
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 242. Bogotá, D.C., veintiocho de junio de dos mil doce. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionada DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL, contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2012 proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al habeas data reclamado por el ciudadano S.A.S.O..

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el informe rendido por la accionada, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “S.A.S.O., mediante servidor adscrito a la Defensoría del Pueblo promueve acción de tutela contra la Dijin –Policía Nacional, en razón a que considera vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad, al trabajo y al habeas dato, debido a que en la expedición de su certificado judicial aparece que no es requerido por autoridad judicial o que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna y dichas anotaciones le impiden permanecer en un trabajo estable, como quiera que el registro valido para poder acceder a un trabajo es “no registra antecedentes”.

    Señala que si bien fue condenado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de noviembre de 2003, a la pena de 12 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, el Juzgado 8º Penal del Circuito, en providencia de fecha 14 de julio de 2009 decretó la prescripción de la sanción penal a favor del accionante e igualmente dispuso su comunicación a las diferentes entidades para los fines pertinentes, por ello procura del juez constitucional que se ordene a la entidad demandada actualizar los referidos registros y que estos se mantengan en una base de datos especial solamente para requerimientos judiciales y no para particulares o terceros.”

    (…)

    “El 9 de mayo del año que cursa, este Despacho admitió la tutela de la referencia y ordenó correr traslado a la parte accionada para que en el término de un (1) día se pronunciara en forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en el escrito de tutela, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna.” ”

    2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó la garantía fundamental del habeas data al accionante, pues consideró que al emitirse por parte de la Policía Nacional un certificado judicial con las anotaciones ya plasmadas, cuando la sanción impuesta ya ha sido extinguida por su cumplimiento, se pone en alto riesgo su reputación en la sociedad, ya que supone la exhibición de información relacionada con sus antecedentes penales que el tutelante quiere que terceros ignoren.

    Por lo tanto, ordenó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR