Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385283992

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2012

Número de expediente61016
Fecha28 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°.1MAGISTRADO PONENTE

Dr. S.E.P.

APROBADO ACTA No. 242-

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por ISRAEL ZAPATA GARZÓN, Presidente de la Junta Directiva Seccional Pereira de la Asociación Sindical -ASEINPEC-, contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., por la presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la asociación sindical.

De la presente acción fueron enterados la Procuraduría Judicial Penal y el Defensor del Pueblo de P..

ANTECEDENTES
  1. - Hechos y fundamentos de la acción

    1.1.- El 11 de diciembre de 1995 fue constituida la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-ASEINPEC, con personería jurídica No 054, cuya sede de funcionamiento se encuentra localizada en la cárcel de barones “La Cuarenta” de Pereira-Risaralda.

    1.2.-Según acta del 25 de febrero de 2011 del Ministerio de la Protección Social, la junta directiva de ASEINPEC quedó conformada de la siguiente manera: i) como R.L.I.Z.G., ii) como fiscal R.A.B.R. y, iii) como suplente del F.M.A.N. SIERRA.

    1.3.- Mediante resoluciones No 05069 del 21 de noviembre de 2011 y la No 005849 del 23 de diciembre del mismo año, el Director General del INPEC ordenó el traslado del Fiscal[1] y del suplente[2] de ASEINPEC al Establecimiento Penitenciario y C. de mujeres la Badea de Dosquebradas – Risaralda aduciendo necesidades del servicio.

    1.4.- El 19 de diciembre de 2011 el señor NAVARRETE SIERRA interpuso recurso de reposición contra la resolución que ordenó su traslado, el cual fue negado por extemporaneidad.

    1.5.- Inconforme con la decisión del INPEC, N.S. promovió acción de tutela que fue negada por improcedente por el Tribunal Superior de Pereira[3].

    1.6.- El Representante Legal del Sindicato ASEINPEC presentó nueva acción de tutela reclamando protección de los derechos al debido proceso, al trabajo y a la asociación sindical de MARIO ANTONIO NAVARRETE y R.A.B.R., los que consideró fueron vulnerados por la Dirección General del INPEC al ordenar sus traslados sin tener en cuenta la condición sindical.

    1.7.-En principio, el conocimiento del amparo constitucional fue asumido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., que mediante fallo del 9 de marzo de 2012 lo concedió[4].

    1.8 - La decisión fue impugnada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC y el 26 de abril de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. declaró la nulidad por falta de competencia a partir del cual el Juzgado asumió conocimiento.

  2. - Respuestas

    2.1.- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC

    La Coordinadora del Grupo de tutelas solicitó[5] declarar improcedente el amparo argumentado que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, mediante fallo del pasado 15 de diciembre de 2011, negó la acción presentada por MARCO ANTONIO NAVARRETE SIERRA, por cuanto al ostentar su condición de aforado cuenta con otro medio de defensa, como lo es la acción de reinstalación.

    Indicó que su traslado se debió a necesidades del servicio y que en ningún momento se han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.

    LA...

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