Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385284052

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2012

Número de expediente61082
Fecha28 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 242. Bogotá, D.C., veintiocho de junio de dos mil doce. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante W.M.P.M., contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO y FISCALÍA TERCERA SECCIONAL de la misma ciudad, en protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el informe rendido por los funcionarios judiciales accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “1. W.M.P.M. interpuso acción de tutela para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos:

    1. Señala que la Fiscalía General de la Nación no realizó una investigación seria y profunda de su caso y lo acusó por el delito de omisión de agente retenedor, pasando por encima de los principios de rectores del derecho penal.

    2. Refiere que dentro del proceso demostró su estado de quiebra e insolvencia que conllevó a que desapareciera el establecimiento de comercio S.S..

    3. R. que el Código de Comercio en los numerales 1º y 3º del artículo 63, y la ley sustancial protegen y amparan al comerciante, en la medida que las autoridades jurisdiccionales deben verificar los documentos y libros de contabilidad al momento de iniciar una investigación penal cuando se trata del pago impuesto a las ventas IVA, evento que pasó por alto la fiscalía accionada.

    4. Aduce que en el investigación penal tampoco se verificó el número de trabajadores que laboraban en su establecimiento de comercio, ni que dinero de la liquidación de la empresa se utilizó para cancelar los salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores, en virtud a que esa era la prelación jurídica que establece la ley para comerciantes que se encuentren en quiebra.”

    5. Arguye que nadie está obligado a pagar lo imposible cuando las personas caen en quiebra o insolvencia; que es el establecimiento de comercio la persona jurídica que debe responder, como quiera que la razón para que un comerciante se inscriba en la Cámara de Comercio y se le asigne una matrícula mercantil es la de obtener una protección jurídica que...

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