Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385284236

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2012

Fecha28 Junio 2012
Número de expediente61292
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 242

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada mediante apoderado por M.V.S.G., en contra del fallo de tutela proferido el 29 de mayo último por el Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El mandatario judicial expone que M.V.S.G. mediante escrito radicado en la Superintendencia de Puertos y Transporte el 9 de abril último, solicitó información y envío de algunos documentos relacionados con la manifestación efectuada por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor en un proceso disciplinario seguido en contra de la accionante por cuenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual coadyuvó la queja presentada por el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Velotax Ltda., sin que desde entonces a la fecha de interposición de la acción de tutela hubiese obtenido respuesta alguna, motivo por el cual solicita se conceda el amparo para el derecho fundamental de petición y se ordene a la accionada que profiera una respuesta de fondo.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El juez colegiado de instancia mediante auto del 17 de mayo pasado asumió el trámite de la demanda y ordenó notificar a la entidad contra la cual se dirigió la solicitud.

  2. La Superintendencia de Puertos y Transporte aseguró que mediante comunicación del 24 de abril último otorgó respuesta material a cada una de las pretensiones elevadas, la cual fue recibida el 17 de mayo pasado por la interesada, según se establece en la guía de correo de la empresa de mensajería.

  3. El Tribunal Superior de Ibagué negó la pretensión invocada. Luego de aludir al contenido del derecho de petición, destacó que la entidad accionada en el trámite de la presente acción absolvió de manera clara y precisa cada una de las solicitudes elevadas por la demandante sobre las cuales discurrió puntualmente para arribar a la conclusión referida, de tal suerte que ante la existencia de un hecho superado denegó el amparo.

  4. El mandatario judicial impugnó el fallo de primera instancia. Indicó que la respuesta otorgada no fue completa y por tanto no ha satisfecho el contenido del derecho de petición, pues la demandada sólo se pronunció en forma material respecto de la expedición de copia de las funciones correspondientes al...

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