Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385284400

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Junio de 2012

Número de expediente1100102030002012-00477-00
Fecha22 Junio 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012).-

Ref.: 11001-0203-000-2012-00477-00

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de S., perteneciente al Distrito Judicial de Barranquilla, y Primero de Familia de Ibagué, adscrito al Distrito Judicial de esa ciudad, para conocer del proceso de declaración de muerte por desaparecimiento del señor J.R.G.O., iniciado por los señores G.E.O. y L.C.G..

ANTECEDENTES
  1. Los señores G.E.O. y L.C.G., domiciliados en la ciudad de Ibagué, padres del señor J.R.G.O., presentaron demanda para promover un proceso de jurisdicción voluntaria tendiente a obtener la declaración de muerte por desaparecimiento de su hijo. En sustento de esa pretensión indicaron que el señor J.R.G.O. se desempeñaba como soldado profesional, y en desarrollo de esa actividad, el 31 de enero de 2008 fue trasladado al Batallón de Contraguerrilla No 2 “Guajiros”, del Batallón de Malambo (Atlántico), en donde desapareció sin que exista ningún registro “de salida en permiso, traslado o alguna otra gestión” (fl. 41 c.1).

    Se precisó, adicionalmente, que el desaparecido soldado dejó un hijo menor, fruto de una unión marital de hecho, quien convive en la ciudad de Ibagué con los promotores del proceso.

  2. Mediante auto fechado el 16 de noviembre de 2011, el Juzgado de Familia de Ibagué, al que fue repartido el asunto, rechazó la demanda con apoyo en que el juez competente para conocer del proceso es el del último domicilio del desaparecido, el cual, según afirmó, era M., Departamento del Atlántico. En esta localidad el expediente se repartió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, autoridad que en auto de 20 de enero de 2012 se declaró incompetente al destacar que el conocimiento de este tipo de procesos corresponde a los Jueces de Familia, y en consecuencia remitió la actuación a estos despachos en el municipio de S..

  3. Repartida entonces la actuación al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S., éste despacho judicial manifestó en pronunciamiento del 21 de febrero de 2012 que la residencia del presunto desaparecido en la ciudad de Malambo fue accidental, y que, por el contrario, su domicilio se encontraba en la ciudad de Ibagué, por ser allí donde residían los padres de éste, y su hijo.

  4. Surtido el trámite correspondiente ante esta Corporación, procede la Corte a dirimir el conflicto.CONSIDERACIONES

  5. El...

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