Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385284752

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2012

Número de expediente61278
Fecha26 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 238

Bogotá, D.C., veintiséis de junio de dos mil doce

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por M.A.M.P., contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), 4° de idéntica especialidad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por supuesta vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Actuando en nombre propio, M.A.M.P., quien actualmente se encuentra privado de la libertad en La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, acudió a la acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades, con fundamento en que, habiéndole sido concedida la libertad condicional, en el marco del cumplimiento de la pena de prisión a la que fue condenado por el término de 7 años[1], el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó tal beneficio, por incumplimiento de la obligación de indemnizar los perjuicios.

Con posterioridad, continúa, habiendo asumido el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la vigilancia de la sanción penal, solicitó la libertad por pena cumplida. Sin embargo, alega, tal petición fue negada, en su criterio arbitrariamente, por cuanto no se tuvo en cuenta el tiempo que “descontó” en período de prueba, determinación que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

En tal virtud, pretende que, por la vía de la acción de tutela, se disponga el reestablecimiento inmediato de su derecho a la libertad personal.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

Atendiendo el requerimiento efectuado por el Despacho del Magistrado Ponente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio remitió copia del auto del 4 de mayo de 2012, a través del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante en contra de la decisión por cuyo medio el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó la libertad.

Por su parte, el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remitió copia de los proveídos del 15 de julio de 2010 y 7 de octubre de 2011, mediante los cuales se revocó la libertad condicional y se negó la extinción de la pena, respectivamente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática al indicar que, cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela sólo resulta procedente de manera excepcional, pues, como regla general, la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional[2], exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.

Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se...

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